Sociedad | Actualidad
Caso Manada de Manresa

Condenados por abuso sexual y no por agresión cinco miembros de 'la Manada' de Manresa

La Audiencia de Barcelona argumenta que, como la víctima estaba inconsciente, no podía aceptar u oponerse al ataque

Fábrica abandonada en Manresa donde se produjo el abuso sexual a la menor(ACN)

Barcelona

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco de los siete acusados de violar por turnos a una menor en Manresa a penas de 10 y 12 años por un delito de abuso sexual y no de agresión sexual como pedía la Fiscalía y las acusaciones. El tribunal argumenta que la menor, que entonces tenía 14 años había perdido el conocimiento después de beber alcohol y fumar un porro y, por lo tanto, "no pudo oponerse o aceptar" lo que le hicieron los cinco condenados: "Ha quedado acreditado que la víctima se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados".

El juez añade que, dadas las circunstancias, "los procesados pudieron realizar los actos sexuales sin usar ningún tipo de violencia o intimidación". El juez condena a dos de los miembros de la llamada Manada de Manresa a 12 años de cárcel por abuso sexual continuado; a tres de ellos a 10 años de cárcel y absuelve a otros dos, porque no considera acreditada su participación en el abuso.

El magistrado ha hecho pública la sentencia tres años y tres días después de los hechos. Los condenados fueron a un botellón en una fábrica abandonada donde la víctima y algunos amigos, celebraban la noche de Halloween. Los procesados arrastraron a la menor hasta una caseta apartada. Allí uno de ellos abusó de ella y después, llamó al resto del grupo para que se "desahogaran sexualmente" por turnos. Más de dos horas después, dejaron a la menor semidesnuda y amenazaron a los testigos con una pistola de fogueo.

El tribunal descarta, sin embargo, las amenazas y no entra a valorar la "intimidación ambiental" que introdujo la Fiscalía en sus conclusiones para acusar finalmente a los jóvenes de un delito de agresión sexual y no de abuso. El ministerio consideraba que la menor podía verse intimidada al estar sola en la caseta, borracha, semidesnuda, con solo 14 años y complexión pequeña contra siete adultos. La sala no compra el argumento de la Fiscalía y, al contrario, se declara "sorprendida" por el cambio de calificación penal que hizo la Fiscalía al final del juicio y le afea que "no aportara elementos que justificaran" la nueva calificación.

La condena se fundamenta en el testimonio de los amigos de la menor ya que la víctima apenas tiene recuerdos nítidos de esa noche: "El testimonio de la víctima no es inveraz, pero nada sabe por propia percepción", aseguran los magistrados, que admiten que les ha supuesto un conflicto el hecho de desestimar parcialmente su testimonio: "no es fácil debido a la presión mediática que está rodeando los juicios por delitos contra la libertad sexual, de la que este no se ha liberado". Sí dan verosimilitud a lo declarado por los amigos de la víctima. Los magistrados dan por probados los abusos gracias a los WhatsApp que escribieron los condenados y en los que el cabecilla del grupo admitió que la menor "se quejó" durante el abuso.

Los jueces han impuesto de 12 años de prisión para los dos acusados que participaron más veces en el abuso y que una vez el grupo abandonó a la chica volvieron a la caseta para obligarla a que les practicara una felación. A otros tres se les condena a 10 años de cárcel mientras que otros los dos últimos han quedado absueltos, porque el juez considera que no está probada su participación en los hechos. Los condenados tampoco podrán acercarse ni comunicarse con la víctima durante 20 años y deberán indemnizarla con 12.000 euros, cinco veces menos de lo que pedía el ministerio fiscal.

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