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Bankia

Un juzgado de Arrecife condena a Bankia por una cláusula hipotecaria abusiva

El Juzgado de Arrecife ha declarado abusiva una hipoteca que tenía entre su clausulado un sistema de amortización del préstamo por "progresión geométrica" o "cuota creciente"

El letrado Juan Ramón Sadoz (Sadoz Abogados) en los estudios de SER Lanzarote / Cadena SER

El letrado Juan Ramón Sadoz (Sadoz Abogados) en los estudios de SER Lanzarote

Arrecife

El Juzgado de Instrucción número 1 de Arrecife ha condenado a Bankia por aplicar un sistema de amortización de préstamo hipotecario por "progresión geométrica" o "cuota creciente". La diferencia con respecto al tradicional sistema de amortización, -el sistema francés, que permite al banco cobrar los intereses al principio del préstamo manteniendo invariable la cuota-, radica en que el banco trata de ofrecer un producto “distinto” al cliente bajo la premisa, que en los primeros años la cuota a abonar es claramente más ventajosa. Se trata de una sentencia ganada por el letrado Juan Ramón Sadoz, que ha logrado que Bankia tenga que devolverle el dinero al cliente, cobrado de forma abusiva.

Esta práctica permite al banco capitalizar intereses, incorporándose al capital y generando nuevos intereses, practica conocida como "anatocismo", claramente perjudicial para los consumidores. Este sistema permite al banco aumentar año tras año un porcentaje por el que se multiplica la cuota por 1,02 y cuya resultante resulta ser, una vez aplicada la revisión del índice y aplicar el diferencial correspondiente, lo que provoca variaciones en función de la duración del préstamo que pueden alcanzar en el tramo final de la hipoteca de hasta un 60 % sobre la cuota inicial.

En el momento de otorgar escritura de novación con ampliación del préstamo inicial en el año 2011, el banco plantea al cliente la sustitución de la hipoteca inicial sujeta a una cláusula suelo del 3,75% por el “ventajoso” sistema de progresión geométrica o cuota creciente, con el que el cliente podrá saber en todo momento lo que pagará. "Nada más lejos de la realidad", explica el letrado. "Según el cuadro comparativo presentado en la demanda, el cliente hubiera abonado más de 12.000 euros de intereses durante la vida del préstamo (en un escenario de Euribor a +2)", explica. Así consta en la sentencia que declara nulas las novaciones hipotecarias de 2004 y 2006 que contenían la cláusula suelo (límite 3,5 %), el interés de demora al 18,50 % así como el sistema de amortización por progresión geométrica o cuota creciente (2%) obligando al banco a aplicar en sustitución el sistema de amortización francés.

Javi Rodríguez

Javi Rodríguez

(La Palma, 1991) Periodista vinculado a la Cadena SER en Canarias desde el año 2009, apasionado de los...

 
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