Sociedad
Caso Diana Quer

Prisión permanente revisable para El Chicle

La Audiencia Provincial de A Coruña recoge en la sentencia que Enrique Abuín asesinó a Diana Quer para ocultar el delito contra la libertad sexual que cometió contra ella

El acusado por el presunto asesinato de Diana Quer, José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle, momentos antes de empezar el juicio, en Santiago de Compostela Galicia (España), a 12 de noviembre de 2019. / Álvaro Ballesteros - Europa Press - Archivo EUROPA PRESS

Santiago de Compostela

Prisión permanente revisable para el Chicle como autor de la agresión sexual y posterior asesinato de la joven madrileña Diana Quer. La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, aplica por primera vez en la historia el artículo 140.1.2º del Código Penal que recoge esta pena en aquellos supuestos en los que el asesinato es posterior a la comisión de un delito contra la libertad sexual. Además, también se le condena a diez años de libertad vigilada que se ejecutarán con posterioridad al cumplimiento de esa medida.

En la sentencia se recoge, de acuerdo con el veredicto del jurado popular, que Enrique Abuín, alias "El Chicle", cometió un delito de asesinato con alevosía y que además lo realizó para ocultar otro delito contra la libertad sexual de la víctima.

La sentencia considera como circunstancia atenuante la confesión, tanto en el delito de asesinato como en el de agresión sexual y detención ilegal por los que la Audiencia Provincial de A Coruña le imputa 4 años más de prisión y 5 años de libertad vigilada. En todo caso, la sentencia es contundente y supone la aplicación de la prisión permantente revisable. Además se le impone la prohicibión de aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima a una distancia inferior a los mil metros, así como comunicarse con ellos por cualquier medio. También deberá  abonar una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 a la hermana de víctima.

alevosía y cálculo de la pena

"Respecto de la circunstancia cualificadora de alevosía se expresa como hecho probado que la víctima no tenía ninguna posibilidad de defensa, al encontrarse en un lugar desconocido para ella donde nadie podía prestarle ayuda al encontrarse abandonado y separado de otras viviendas; al tener mucha mayor fuerza física el acusado; y al haberla sujetado éste con al menos una brida".El magistrado condena a Abuín a prisión permanente revisable por asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual y, además, a 4 años de prisión por la agresión sexual en concurso medial con el delito de detención ilegal. El juez lo justifica alegando que "por ello, y careciéndose, salvo error, de criterios jurisprudenciales previos al respecto, se estima procedente el criterio de que el legislador no ha regulado un delito complejo de asesinato y contra la libertad sexual, sino que ambos delitos mantienen su independencia típica y han de ser objeto de sanción por separado, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda resultar en la fase de ejecución".

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El padre de la víctima, Juan Carlos Quer, ha reaccionado en Twitter tras conocerse la sentencia asegurando que "Diana hoy sonríe desde el cielo. Su violador y asesino ha sido condenado a Prisión Permanente Revisable, una ley que salvará vidas porque este sujeto jamás atentará contra la vida de otra niña inocente. Ese es el legado de Diana, gracias hija por tu lucha y por tu ejemplo, d.e.p.".

 
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