El Juzgado archiva el caso Villas del Arenal
No aprecia delito de falsedad o tráfico de influencias en el caso de salpicó Pomares y Cardador

Agencias

Málaga
El Juzgado de Instrucción 8 de Málaga ha decretado el archivo del caso Villas del Arenal en que aún estaban siendo investigados el exconcejal de urbanismo y actual edil del PP Francisco Pomares y el gerente de urbanismo José Cardador por delitos de prevaricación, tráfico de influencias y falsedad documental.
Un asunto que ya fue sobreseído para la concejal popular Teresa Porras el pasado mes de mayo.
A los tres se investigó, inicialmente, por supuestamente presionar políticamente a personal de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga para hacer caducar expedientes urbanísticos a vecinos de la urbanización Villas del Arenal para que no fueran sancionados. El caso lo llevó a la Fiscalía de Málaga el grupo municipal de Ciudadanos en la Casona del Parque y en la causa se personó el PSOE también como grupo municipal.
Sin embargo, tras el periodo de instrucción el juzgado archiva el asunto. En un auto fechado el 17 de diciembre y al que ha tenido acceso la cadena SER el tribunal desgrana, delito por delito, los motivos que le llevan a fijar el archivo provisional.
Para empezar asegura el tribunal que, por parte de Cardador y Pomares, no hubo delito de prevaricación omisiva porque no se ha demostrado en la investigación que ninguno de ellos tuviera participación directa o indirecta para obstaculizar los trámites de los expedientes abiertos a los vecinos de Villas del Arenal que siguieron el recorrido normal de estos documentos, eso sí, en una gerencia de urbanismo colapsada y que tuvo que ser reorganizada para atender los casi 14.000 asuntos pendientes que tenía en el año 2017.
Tampoco, asegura en este auto el juzgado, delito de tráfico de influencias porque de las pesquisas no resulta constancia de que ninguno de los dos investigados, aprovechando la jerarquía de su cargo, ejerciera presión, diera orden o simple recomendación para actuar en relación con estos expedientes.
Finalmente el tribunal también descarta la existencia de un delito de falsedad documental y achaca a un error administrativo el que hubiera un cambio en la nomenclatura del titular de uno de los propietarios expedientados.
El caso, por lo tanto, queda archivado provisionalmente, la medida puede ser recurrida en reforma ante el mismo juzgado y en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Ignacio San Martín
Periodista de Málaga especializado en tribunales y motor. Responsable de 'Autoradio', programa decano...




