El Supremo admite a trámite recursos de Cantabria y decidirá sobre casos de Ala Octa
Dilucidará si la Administración sanitaria que realiza correctamente una intervención debe responder de las lesiones causadas por un producto defectuoso
Santander
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación presentados por el Gobierno de Cantabria contra sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) que condenaban al Servicio Cántabro de Salud a indemnizar a dos pacientes operados de desprendimiento de retina, por los daños causados por un fármaco defectuoso -el gas perfluoroctano Ala Octa-, que fue retirado posteriormente a las intervenciones por la Agencia Española del Medicamento mediante alerta sanitaria.
El TS entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En concreto, se trata de determinar "si la administración sanitaria que realiza correcta y adecuadamente un acto sanitario debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su uso". O si por el contrario, la responsabilidad deber recaer en el productor o, en su caso, en la administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, tal y como explica el TS en sendos autos.
En uno de los casos recurridos por el Gobierno de Cantabria, el TSJC condenó al SCS a indemnizar con 25.000 euros a una paciente que se quedó ciega del ojo izquierdo por este fármaco defectuoso que le aplicaron en dos operaciones a las que fue sometida en el Hospital Sierrallana de Torrelavega por desprendimiento de retina en 2015, y que fue retirado dos meses después por la Agencia Española del Medicamento.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estimó el recurso de la afectada contra la sentencia de primera instancia que eximió de responsabilidad al Gobierno de Cantabria. El Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Santander entendió que no existió mala praxis dado que la alerta sanitaria se produjo después de las operaciones, por lo que "era imposible que los facultativos conocieran la toxicidad del producto".
Sin embargo, el TSJC entendió que las deficiencias detectadas en los controles de la materia prima y de los lotes fabricados justifica la responsabilidad patrimonial objetiva del SCS por el riesgo creado por la utilización del gas que ha resultado tóxico. Sin perjuicio, añade, de que la administración sanitaria demandada pueda reclamar a la empresa comercializadora o distribuidora del producto -WM Bloss- o al fabricante -el laboratorio alemán Alamedics-, contra quienes no se dirige la reclamación patrimonial de la afectada.
La sentencia del TSJC alude a un informe de la Agencia del Medicamento de julio de 2016 que señala que los análisis realizados han detectado un elevado nivel de citotoxicidad en el lote del producto empleado en la intervención quirúrgica de la demandante. La estimación del recurso de la afectada por el TSJC fue parcial, dado que la paciente, que tenía 57 años cuando fue operada, reclamaba una indemnización de 150.000 euros, cuantía que la Sala redujo a 25.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.
La sentencia, recurrida ahora en casación por el Gobierno de Cantabria, condena a abonar esta indemnización al Servicio Cántabro de Salud y a la aseguradora Zurich Insurance, sin condena en costas.
Para la tramitación y la decisión del recurso, el TS acuerda remitir las actuaciones a la sección quinta de la Sala de lo Contencioso, a la que corresponderá el enjuiciamiento.