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El TSJCyL ratifica la condena de 5 años de cárcel a un hombre por acuchillar a otro en San Ildefonso

Los hechos ocurrieron en agosto de 2017 en la localidad de San Ildefonso, en la travesía de la Reina, cuando la víctima, cuya identidad responde a las iniciales D.C.A, se encontraba hablando con M.A.M.V, y se personó en el lugar I.C.N, que carece de antecedentes penales

Audiencia provincial de Segovia / Radio Segovia

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Los hechos ocurrieron en agosto de 2017 en la localidad de San Ildefonso, en la travesía de la Reina, cuando la víctima, cuya identidad responde a las iniciales D.C.A, se encontraba hablando con M.A.M.V, y se personó en el lugar I.C.N, que carece de antecedentes penales.

El ahora condenado abrió una navaja que portaba y provocó un corte en el cuello a víctima, así como en el brazo y en la cabeza, lesiones que le han provocado secuelas motoras y sensitivomotoras. De hehco, según la sentencia del TSJCYL recogida por Europa Press, la lesión sufrida por el perjudicado en el cuello fue "de alta peligrosidad", pues de haber penetrado más horizontalmente o hacia el interior en vez de hacia abajo hubiera supuesto un peligro para la vida.

Asimismo, en la sentencia se recoge que el acusado y condenado es toxicómano "adicto a estupefacientes y sustancias psicotrópicas de larga evolución, con alteraciones de comportamiento vinculadas en gran medida al consumo de tóxicos, sin que ello anule sus facultades intelectivas o volitivas de forma grave" y no consta que en el momento de la comisión de los hechos "los procesados se encontrasen bajo lainfluencia de la ingesta de drogas o estupefacientes".

La Audiencia Provincial de Segovia condenó a cinco años de cárcel a I.C.N. como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía de larga duración, así como a la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar al perjudicado con 620 euros por lesiones y de 15.000 euros por secuelas, así como a pagar las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación.

Contra esta sentencia, la Defensa del acusado presentó recurso de apelación al alegar "error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, indefensión y conculcación del principio 'in dubio pro reo'; igualmente, indebida inaplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa; y finalmente, error en la tipificación de los hechos".

Pero ahora, el TSJCyL ha ratificado la condena impuesta a I.C.N.

 
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