Sociedad

Juicio por discriminación étnica

Los dos porteros y uno de los propietarios de una discoteca de Puertollano se han sentado en el banquillo por, según denuncia el Secretariado Gitano, haber negado el acceso a tres jóvenes por el hecho de ser gitanos

Cadena SER

Ciudad Real

Los Juzgados de Ciudad Real han acogido el primer juicio por discriminación de personas de etnia gitana que se ha celebrado en la provincia. Los hechos se remontan a finales de septiembre de 2016 cuando, según relata Secretariado Gitano, tres jóvenes intentaron entrar en una discoteca de Puertollano y se les prohibió el acceso por ser de etnia gitana.

María Santiago de Secretariado Gitano

María Santiago de Secretariado Gitano / Cadena SER

María Santiago, de Secretario Gitano, relata que a los tres acusados se les imputa la violación del artículo 512 del Código Penal, que plantea la sanción a aquellos que en ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, deniegan una persona una prestación por razón de pertenencia a una etnia. Santiago denuncia que esa noche se vulneraron derechos fundamentales.

Aseguran que cuando los jóvenes intentaron entrar en el local de copas, el portero les impidió la entrada y les dijo que tenía órdenes de impedirlas la entrada por ser gitanos. De hecho, relatan que aunque finalmente, en un descuido del controlador de acceso, pudieron entrar para pedir explicaciones al encargado fueron expulsados y se les negó la hoja de reclamaciones.

Al juicio han acudido varios testigos de los hechos y han pedido para los acusados, dos porteros y el encargado, la inhabilitación.

¿Qué dice la ley sobre el derecho de admisión?

El abogado y colaborador de la cadena SER, Rodrigo García, recuerda que el artículo 512 del Código Penal parte de la base de artículo 14 de la Constitución que dice que nadie puede ser discriminado por razón de sexo, raza o etnia o cualquier otra razón que suponga un menosprecio por el ser inherente de cada persona. Por tanto nadie puede dejar de prestar un servicio profesional por ser gitano, tampoco en el ocio nocturno.

En cuanto al derecho de admisión, Rodrigo señala que se trata de una normativa perfectamente regulada por los ayuntamientos dentro de las ordenanzas de ocio nocturno y que por tanto no es arbitrario.

De hecho las razones por la que se puede impedir la entrada tienen que estar revisadas y aprobadas por el consistorio. Pone de ejemplo las normas de vestimenta, las más habituales en los locales de ocio, remarcando que los establecimientos pueden marcar ciertas normas.

Agustín Cacho Borrás

Redactor de contenidos en SER Ciudad Real con...