Tribunales

La causa del grafitero que pintó en más de 100 edificios, archivada

El auto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 considera que solo hubo deslucimiento y que no causó ningún daño parcial o total sobre las inmuebles.

Desestima el recurso de reforma de la fiscalía que considera que sí hubo daños.

Uno de los grafitis que realizó el joven por toda la ciudad, según recoge el atestado de la Policía Nacional / Policía Nacional

Ciudad Real

¿Se acuerdan del joven que fue detenido hace unos meses en la capital por pintar grafitis en más de 100 edificios incluídos algunos organismo oficiales y fachadas monumentales como la Diputación de Ciudad Real? Pues bien un auto del juzgado de instrucción número 4 de Ciudad Real ha archivado el caso. Lo hizo en primera instancia, tras suceder los hechos y ahora lo ha vuelto a desestimar, según ha conocido la Cadena SER, respondiendo a un recurso de reforma que había planteado el ministerio fiscal. La cuestión está en si fue un simple deslucimiento o como advertía el fiscal, se causaron daños materiales.

En el auto que firma el magistrado Carmelo Ordoñez y contra el que cabe recurso de apelación, señala que nos encontramos ante un mero acto de deslucimiento de bienes inmuebles y no ante un delito continuado de daños., de ahí que lo desestime.

Foto ampliada de la pintada en la fachada de la Diputación de Ciudad Real / Policía Nacional

Arte urbano estilo Banksy

Entiende que en estas actuaciones no existe el dolo genérico de dañar, considera que se trata de un arte urbano aludiendo incluso a la estela del grafitero BANKSY, que según recuerda, después de una andadura tortuosa, fue encumbrado por las galerías de arte más famosas del mundo a las atalayas que son ocupadas por los genios, dice textualmente el juez.

Considera que lo que pretende el autor es dejar expuesto su arte llamar la atención de una parte de la sociedad por lo que argumenta que estos hechos no deben ser juzgados en el ámbito del derecho penal sino del civil.

Policía Nacional

No hay destrucción de los bienes inmuebles

Incide por tanto que las pintadas que se produjeron y que se recogen en un denso atestado, no han supuesto la destrucción parcial o total de ninguno de los bienes sobre los que plasmó los trazos y dibujos y por tanto hay que tener en cuenta que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios no penales.

La causa ya se archivó el pasado 17 de diciembre instando a la vía civil para dirimir la depuración de las responsabilidades oportunas. Argumenta Ordoñez que el derecho penal se rige por unos principios esenciales, el de legalidad y el de mínima intervención; es decir que la sanción penal no debe actuar hay existe la posibilidad de utilizar otros medios no penales para restablecer el orden jurídico.

La Fiscalía estima que hubo daños materiales

La Fiscalía planteó sin embargo, un recurso de reforma al considerar que estas pintadas iban más allá del concepto de deslucimiento, habiendo causado daños materiales, como así lo recogen sentencias condenatorias en otros puntos de España relacionadas con grafitis.

En todo caso el ministerio público advertía que del reportaje fotográfico se desprende que no es posible reponer el estado de las superficies pintadas, solo con labores de limpieza, sino que sería necesario el nuevo pintado por lo que la doctrina determinaría la concurrencia de un delito de daños. El fiscal llegó incluso a pedir un informe caligráfico sobre la similitud de las grafías.

Carmen del Campo

Carmen del Campo

Jefa de Contenidos del Grupo de emisoras en la provincia de Ciudad Real. Licenciada en "Periodismo"...

 
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