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Caso Arandina: recurso a la totalidad

.Las defensas piden la revocación de la sentencia por quebrantar el precepto constitucional de presunción de inocencia argumentando que el tribunal no tiene en cuenta numerosas pruebas de descargo

.Apoyan sus recursos en el testimonio del cuarto jugador que se encontraba en el piso durante los hechos denunciados y las fisuras que debilitan el testimonio de la víctima como única prueba de cargo

Rafa Uriarte y Olga Navarro con los exfutbolistas / Cadena SER

Rafa Uriarte y Olga Navarro con los exfutbolistas

Aranda de Duero

Las defensas de los tres jóvenes condenados por varias agresiones sexuales a una menor de 15 años en Aranda piden la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que les impone 38 años de prisión, solicitando que sean absueltos. Lo hacen en los recursos presentados y ya admitidos, donde apuntan a la norma más alta del Estado como principal apoyo a su demanda, ya que consideran vulnerado el principio constitucional de presunción de inocencia.

Para argumentar esta tesis los recurrentes tratan de demostrar que el tribunal ha utilizado erróneamente el testimonio de la denunciante como única prueba de cargo. Lo hacen basándose en dos tipos de argumentos: rescatar aquellas pruebas de descargo que la sentencia desecha y demostrar que existen fisuras en el testimonio de la menor como única prueba de cargo

De forma muy destacada los recursos inciden en la aportación del que consideran el único testigo presencial de esta causa, el cuarto jugador que se encontraba en el piso en el momento de los hechos denunciados. Consideran contradictorio que el tribunal dude de su presencia en el piso cuando lo incluye en los hechos probados. Y, a tenor de su testimonio, las defensas argumentan que es “física y metafísicamente imposible” que se produjeran todos los hechos por los que han sido condenados los tres jóvenes en los diez minutos en los que se ausentó de la sala en la que se encontraban la víctima y los condenados. Otras pruebas que los recursos piden que sean valoradas en segunda instancia son las que demostrarían actividad en los móviles de los condenados en el momento en que supuestamente se estaba cometiendo el delito.

La segunda de las líneas argumentales pone el foco en aspectos que debilitan el testimonio de la víctima como única prueba que sustenta la condena y reprocha al tribunal sentenciador que no haya contemplado la posibilidad de que no exista veracidad en sus palabras y haya dado por buena su declaración “en un acto de fe incondicionado”. Considera contradictorio que dé por buena la versión de la víctima cuando indican que la propia sentencia reconoce que miente hasta en ocho ocasiones, aunque el tribunal lo justifique en la inmadurez de su edad. Por el contrario las defensas recuperan en sus recursos pruebas que no han sido valoradas por el tribunal para emitir su sentencia como las palabras de la adolescente en las que sugería que podría inventarse su testimonio, unos audios en cuyo contenido las defensas aprecian una posible venganza y por tanto un móvil espurio. En los recursos se pone en duda la persistencia y coherencia del relato de la menor al ofrecer distintas versiones de lo ocurrido y al aportar detalles que según las defensas hacen inverosímiles varios episodios de los que cuenta. Las defensas cuestionan que pese a ello el tribunal justifique la credibilidad que otorga al relato de la victima aludiendo a su inmadurez, argumento no consideran suficientemente justificado. En este sentido alguno de los recursos pone en tela de juicio la valoración pericial psicológica, por la falta de claridad en el tipo de prueba que se realizó a la denunciante así como por la ausencia del test de credibilidad.

El recurso también argumenta muy profusa y técnicamente en contra de que se haya condenado a los jóvenes como cooperadores necesarios, señalando que podría suponer una doble incriminación al concurrir con la agravante de agresión múltiple. También trata de desmontar que existiera en ningún momento “intimidación ambiental” (argumento por el que el tribunal aprecia delito de agresión y no de abuso), aludiendo al ambiente amigable previo al momento de los hechos, y a la posibilidad de la denunciante de haber abandonado la casa sin oposición en varias ocasiones, además de considerar una contradicción con ese ambiente intimidatorio que minutos después de las violaciones sufridas tuviera relaciones consentidas con uno de sus agresores.

Por todo ello concluyen que la sentencia vulnera el principio de presunción de inocencia. En primer lugar por tener en cuenta el testimonio de la víctima como única prueba para sustentar la condena sin que supere para ello “los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo”. Y e segundo término al no valorar “o valorar solo en la mínima parte que interesa a su fin condenatorio” otras pruebas de descargo. Añade que tampoco se ha aplicado en la sentencia el principio in dubio pro reo que supondría absolver a los acusados en caso de duda razonable. Motivos suficientes por los que indican que la sentencia es merecedora de ser revocada o alternativamente declarada nula.

Serán ahora el resto de partes personadas, tanto la Fiscalía como las acusaciones particular y popular, quienes puedan pronunciarse con sus propios argumentos sobre el contenido de estos recursos. Y todo ello quedará sobre la mesa del TSJ de Castilla y León, segunda instancia que se pronunciará sobre este caso.

Eso sí, la mención del principio constitucional de la presunción de inocencia por parte de las defensas abre la vía de un futurible recurso más allá de los de apelación y casación, dado que invoca uno de los asuntos sobre el que tiene competencia directa el Tribunal Constitucional.

 
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