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Onda Jaén

La Junta señala que no hay causa de fuerza mayor para el ERE en Onda Jaén

Así se refleja en una resolución a la que ha tenido acceso Radio Jaén Cadena SER y contra la que cabe interponer recurso de alzada o por conducto

El incendio de Onda Jaén, el 6 de agosto, cambió la situación para los más de 40 trabajadores del medio de comunicación / Radio Jaén

El incendio de Onda Jaén, el 6 de agosto, cambió la situación para los más de 40 trabajadores del medio de comunicación

Jaén

"No hay causa de fuerza mayor para el ERE en Onda Jaén". Así se refleja en una resolución a la que ha tenido acceso Radio Jaén Cadena SER y que ha sido emitida por la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación, Trabajo autónomo y por la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de Jaén de la Junta de Andalucía.

Concretamente, en el expediente de ERE 17/2019 de fecha 20/01/2020 textualmente se esgrime que "no se constata la existencia de fuerza mayor en los hechos que fundamental la solicitud formulada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Jaén".

También se informa en este documento que no se agota la vía administrativa, por lo que contra ella cabe interponer "recurso de alzada directamente o por conducto de esta delegación territorial ante el Consejero de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo". Cuestión para la que se da al Ayuntamiento de Jaén un plazo de un mes desde el día de su notificación.

Razones de la Junta

Las razones esgrimidas para rechazar la fuerza mayor en el ERE de Onda Jaén, y recogidas en los fundamentos de derecho, se refieren a cuestiones como, y es llamativo, que "la comunicación a los representantes de los trabajadores se realizó el 26 de diciembre, cuando la solicitud se había remitido a la autoridad laboral el 23 de diciembre, incumpliendo la exigencia de simultaneidad".

La segunda pretensión de nulidad "se funda en el hecho de que la extinción de los contratos no ha sido aprobada por la Junta de Gobierno local" advirtiendo que "se trata de constatar la existencia de fuerza mayor y que, de constatarse, correspondería a la empresa la decisión de extinción".

Y también se refieren a que "de la documentación presentada se deducen diversas pretensiones de nulidad del procedimiento que no han a lugar", concretamente que "no se puede considerar el procedimiento como nulo por el hecho de que no se presentara la relación de trabajadores ya que si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos exigidos por la normativa se requerirá al interesado para que subsane, constando en la documental del expediente que dicha relación fue recibida los días 8 y 9 de enero".

También aparece que "el objeto del procedimiento debe centrarse en determinar si el incendio acaecido el 6 de agosto en las instalaciones referidas pueda ser considerado como fuerza mayor que imposibilita la prestación de trabajo de manera definitiva".

 
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