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Un juzgado le exime de pagar los 17.000 euros que le reclamaba una mutua de Palencia

La mutua mantenía que eran prestaciones por una incapacidad temporal indebidamente percibidas

Sentgencia laboral llamativa en Palencia / Getty Images

Palencia

El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha dado la razón a un trabajador de una empresa de Dueñas (Palencia), al que la mutua le exigía la devolución de algo más de 17.000 euros por prestaciones indebidamente percibidas. El hombre, que ha estado representado por la letrada Amaya Rodríguez, de AFYSE Abogados, fue dueño de la empresa durante un prolongado periodo de tiempo. Cuando la vendió, por imperativo legal pasó del Régimen de Autónomos al Régimen General. 

Cuando hizo ese cambio, ya no trabajaba en la empresa, pero en el momento de iniciar una incapacidad temporal, sí. La mutua mantenía ante el juzgado que no tenía derecho a esa prestación por haberse dado de baja en autónomos, que es donde tenía el periodo de carencia. En la sentencia en la que ha prosperado la demanda del particular, se da por probado que tiene cumplido el periodo de cotización mínimo de 180 días  dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja médica. Se consideran debidamente percibidas las cantidades tras una demanda que iba dirigida contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social y dos mutuas.

 
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