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5,5 millones de euros: la mayor indemnización por una negligencia médica en España

A través de una sentencia que ha logrado la Asociación del Defensor del Paciente de Ciudad Real, por los errores graves durante un parto en el Hospital de Valdepeñas de 2012

De izquierda a derecha: Carmen Flores, presidente de la Asociación del Defensor del Paciente de Ciudad Real; Ascensión, madre de Paula; Francisco Fernández Bravo, abogado defensor de Paula y Juan José, padre de Paula / SER Ciudad Real

De izquierda a derecha: Carmen Flores, presidente de la Asociación del Defensor del Paciente de Ciudad Real; Ascensión, madre de Paula; Francisco Fernández Bravo, abogado defensor de Paula y Juan José, padre de Paula

Ciudad Real

Este miércoles se da a conocer la sentencia que dicta la mayor indemnización por negligencia médica en la sanidad española. En total 5,5 millones de euros que deberá de abonar tanto el Servicio Público de Salud de Castilla-La Mancha, SESCAM, como las aseguradoras Zúrich y Mapfre, que son las que tiene contratadas la sanidad castellano-manchega, en la fecha en que se produjeron los hechos. Sin embargo, cabe recurso de apelación contra esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

Se trata de una sentencia pionera, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, y que ha logrado la Asociación del Defensor del Paciente en Ciudad Real.  Esta indemnización se produce por las graves secuelas ocasionadas por varios errores médicos durante el parto en el Hospital de Valdepeñas. Unos errores que provocaron que esta bebé se quedara "es una situación catastrófica", tal y como recogen los informes médicos. Unas secuelas que le imposibilitan levantarse, por sus propios medios, de la cama.  

Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2012, durante el mandato de María Dolores de Cospedal. En esta sentencia, los principales encausados son el ginecólogo y la matrona, que realizaron el seguimiento y control de este parto en el centro hospitalario valdepeñero.

La menor sufre un grave daño neuropsicológico 

Según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, durante el parto se produjo la rotura espontánea de la bolsa que generó la presencia de meconio, es decir los desechos generados por el feto durante el embarazo, en el líquido amniótico. Según recoge el fallo, durante un intervalo de 2 horas y 10 minutos (desde las 17:10h hasta las 19:20h), se omitió el registro gráfico de las contracciones. A pesar de esta ausencia de datos de la dinámica uterina, se anotó en la hoja de parto levantado por la matrona la presencia de una contracción uterina y el descenso de la frecuencia cardíaca del feto.

En este sentido, este descenso en la frecuencia cardíaca llegó hasta las 60-80 pulsaciones por minuto, tal y como se recoge en este fallo. Además, se detectaron 26 episodios de disminución de la frecuencia cardíaca, tira de registro en la que quedaron impresas 9 anotaciones de bradicardia, de descenso de la frecuencia cardíaca fetal.

Pese a esas claras señales de alarma en la evolución del parto, los encausados, no adoptaron las medidas necesarias para solucionar la situación y evitar un sufrimiento fetal irreversible. La sentencia advierte del deficiente control del parto, que provocó un grave y severo daño neurológico por falta de oxígeno.  Por este cúmulo de errores médicos, tuvo que ser trasladada al Hospital de Albacete, en donde estuvo ingresada hasta 91 días en la UCI pediátrica de este centro hospitalario. 

La menor, que tiene 8 años de edad en la actualidad, sufre daño neuropsicológico muy grave, tetraplejia, eplipesia no controlada, desorientación, dependencia absoluta de una persona en las actividades de la vida diaria. Por ello es totalmente dependiente para la alimentación, aseo personal, vestirse, arreglarse, para trasladarse, etc. También, posee secuelas motoras y sensitivas de origen central y medular.

El SESCAM deberá abonar hasta 3,5 millones de euros 

Asimismo, este auto, logrado por la defensa de la Asociación del Defensor del paciente, recoge el reparto de costes de esta indemnización histórica. En este aspecto, cada una de las aseguradoras deberán de abonar hasta un millón de euros. Todo ello, porque ese es el máximo contratado en las cláusulas de esta póliza de seguros. 

De este modo, el resto de la indemnización, que serían los otros 3,5 millones de euros, deberán de ser abonados por el propio Servicio Público de Salud de Castilla-La Mancha. En total se han dictado hasta 2.591.498,28 euros como indemnización, a la que hay que sumar los intereses legales generados por la dilación en esta sentencia (3.638.558 euros, aunque no se pueden abonar más de dos millones de euros por estos intereses), las costas del juicio (120.000 euros), y una pensión anual para los padres durante una década (255.000 euros). 

Esta pensión anual se ha cifrado en 25.500 euros. Una cantidad en la que se incluyen los gastos por asistencia sanitaria por tetraplejia (12.000 euros), epilepsia (4.000 euros) y rehabilitación de tetraplejia (9.500 euros). 

Esta cuantía, tal y como subraya esta sentencia, se destinará a adquirir "objetos imprescindibles para su descanso, cuidado y protección tales como grúa, camas articuladas... [...] para un vehículo adaptado a sus necesidades, así como acondicionar la vivienda a tal situación de tetraplejia"

Sin embargo, en este auto se destaca que "no consta ninguna entrega a cuenta de los daños y perjuicios sufridos por la víctima por parte de ninguna de las entidades aseguradoras". En este aspecto, el juez afirma que, a la víctima de esta negligencia, no se le ha prestado "ningún tipo de auxilio o servicios". Y, destaca que "ni se le ha hecho entrega a cuenta de ninguna cantidad". 

La defensa del caso ha sido ejercida por el abogado Francisco Fernández-Bravo, del Despacho Fernández Bravo Abogados especialistas en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

 
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