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Sucesos

Dos Investigados por apropiarse de escopetas y perros de un fallecido en Lanzarote

Fueron denunciados por el heredero de las armas, heredadas de un familiar que había muerto recientemente

Puesto Principal de la Guardia Civil en Costa Teguise. / Google Maps

Arrecife

Agentes de la Guardia Civil, del Puesto Principal de Costa Teguise en Lanzarote, han investigado a dos vecinos del municipio de Teguise como presuntos autores de un delito de apropiación indebida, al quedarse indebidamente cada uno con tres escopetas de caza por un lado y tres perros –podencos canarios- por el otro, sin el permiso de los legítimos dueños.

Las pesquisas policiales de los agentes del Área de Atención al Ciudadano comenzaron con la denuncia presentada, el pasado día 9 de enero, por parte del propietario de las armas tras haberlas heredado de un familiar suyo recientemente fallecido.

La Guardia Civil localizó a los presuntos autores de la apropiación indebida, interviniendo tres escopetas de caza que pertenecían a la persona fallecida y otros tantos perros, sobre los cuales no disponían de legítima propiedad, por lo que fueron investigados quedando además a disposición del correspondiente Juzgado de Instrucción, en funciones de guardia, de la localidad de Arrecife.

Transferencia de titularidad de armas y animales

La Guardia Civil ha aprovechado para informar sobre el proceso de transferencia de armas y animales y señala que en ambos casos, se deben tener censados por lo que si hubiese un cambio de titular o propietario, se han de seguir unos trámites.

En el caso de las armas y según dispone el artículo 92 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE. núm. 55), no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos autorizados en el citado Reglamento de Armas:

De acuerdo con el artículo 51 del Reglamento de Armas, el armero o titular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego comunicará la entrega o cesión que tenga lugar en España a la Intervención de Armas de la Guardia Civil e informará de lo siguiente:

1. Identidad del comprador o cesionario.

2. Tipo de arma, marca, modelo, calibre y número del arma.

3. Fecha de entrega del arma.

Para ello solicitará autorización de transferencia a la Intervención de Armas de la Guardia Civil del lugar donde se encuentren el arma de fuego.

Cambio de titularidad por fallecimiento de los titulares

En caso de fallecimiento del titular de las armas, los herederos o albaceas deben depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil más cercana, en este caso en el Puesto Principal de Costa Teguise. Si el titular tenía una licencia del tipo A, es decir, pertenecía a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de los Cuerpos y Seguridad o Servicio de Vigilancia Aduanera, el depósito se realizará en los servicios de armamento de sus propios Cuerpos o Unidades.

El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Se entregarán en unión de las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Central de Guías y de Licencias.

Las armas permanecerán depositadas durante un año, a disposición de los herederos o albaceas, por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. Durante el citado año, también, podrán los herederos enajenar el arma o recuperarla, documentándola o inutilizándola, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.

Transcurrido el plazo sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, se enajenará en pública subasta y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos.

  • · Autorización para el pase de la revista de armas (artículo 90.4).
  • · Cesión temporal de un arma para la caza o para práctica de tiro deportivo (artículo 91).
  • · Datos de identificación del comprador o cesionario.
  • · Tipo, marca, modelo, calibre, número de fabricación, número de identificación y demás características del arma de fuego.
  • · Fecha de entrega o cesión.
  • · Datos de identificación del comprador o cesionario.
  • · Tipo, marca, modelo, calibre, número de fabricación, número de identificación y demás características del arma de fuego.
  • · Dirección del lugar al que se enviarán o transportarán las armas.
  • · El número de armas que integren el envío o el transporte.
  • · Indicación de si las armas de fuego portátiles han pasado el control de conformidad con las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969, relativo al reconocimiento mutuo de los sellos de contrastes de las armas de fuego de tales armas.
  • · Medio de transferencia.
  • · Fecha de salida y fecha estimada de llegada.
  • · Datos de identificación del comprador o cesionario.
  • · Dirección del lugar al que se enviarán o transportarán las armas.
  • · El número de armas que integren el envío o el transporte.
  • · Indicación de si las armas de fuego portátiles han pasado el control de conformidad con las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969, relativo al reconocimiento mutuo de los sellos de contrastes de las armas de fuego de tales armas.
  • · Datos de identificación del comprador o cesionario.
  • · Tipo, marca, modelo, calibre, número de fabricación, número de identificación y demás características del arma de fuego.
  • · Dirección del lugar al que se enviarán o transportarán las armas.
  • · El número de armas que integren el envío o el transporte.
  • · Indicación de si las armas de fuego portátiles han pasado el control de conformidad con las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969, relativo al reconocimiento mutuo de los sellos de contrastes de las armas de fuego.
  • · Medio de transferencia.
  • · Fecha de salida y fecha estimada de llegada.

Cambio de titularidad de animales domésticos:

Ha de realizarse en los correspondientes censos de los ayuntamientos donde estén registrados los animales tal como establece la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.

 
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