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Las acusaciones del Caso Arandina piden al TSJ que confirme la sentencia condenatoria en todos sus términos

La Asociación Clara Campoamor y los abogados de la víctima impugnan los recursos presentados por las defensas

Avalan los criterios de la Audiencia Provincial para emplear al testimonio de la menor como única prueba de cargo así como la existencia de intimidación ambiental y cooperación necesaria

Audiencia Provincial de Burgos / Cadena SER

Audiencia Provincial de Burgos

Aranda de Duero

Las acusaciones popular y particular del denominado Caso Arandina piden al TSJ de Castilla y León que confirme la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Burgos en todos sus términos. Lo han hecho en las alegaciones a los recursos que hace unos días presentaron las defensas, en las que tratan de desmontar el principal argumento de que se ha vulnerado la presunción de inocencia de los tres jóvenes, asegurando que hay pruebas más que suficientes para que sean condenados por varias agresiones sexuales a una menor de 15 años a penas de 38 años para cada uno. Añaden que no existe duda razonable de que el delito existió por lo que no hay motivo para aplicar el principio in dubio pro reo.

En clara contraposición con los argumentos de las defensas, las acusaciones popular y particular se alinean con la postura de la Audiencia Provincial de Burgos al considerar que el testimonio de la denunciante cumple los criterios marcados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para tener valor como única prueba de cargo. Explican que las diferentes versiones que proporcionó la víctima solo cambian los matices y no ponen en cuestión el hecho principal de que los actos sexuales se producen. Consideran “certera” la apreciación del tribunal de que la menor no miente sobre los hechos expuestos, sino que su inmadurez le lleva a contar a su círculo más íntimo que no habían sido consentidos, mientras por el contrario alardea de ellos ante conocidos con los que tenía menos confianza porque debido a su sentimiento de culpa no quería que supieran la verdad de lo ocurrido. Desde la Asociación Clara Campoamor se recuerda que “la memoria humana va reelaborando los hechos que nos suceden, modificando determinados aspectos secundarios, pero manteniendo el núcleo esencial de lo sucedido”. Por todo ello consideran que el testimonio de la víctima fue persistente y verosímil, ofreciendo la misma versión en lo fundamental, esto es, en la existencia de actos sexuales y por tanto del hecho delictivo. También rechazan que la menor tuviera un móvil espurio para incriminar a los tres jóvenes, argumentando que ella ha insistido desde el principio que no quería perjudicar a nadie.

Por el contrario al que acusan de mentir es al cuarto jugador y único testigo presente en la vivienda mientras se produjeron los hechos y cuyo testimonio fue descartado por la Audiencia Provincial. Consideran que no se puede tener en cuenta dadas las “circunstancias tan extrañas que rodean a este testigo”. Las acusaciones aseguran, sin detallarlas, que hubo incongruencias y contradicciones en su testimonio. Dicen que su testimonio no es creíble por su comportamiento posterior a los hechos, al no comparecer hasta varias semanas después y tras llamamiento judicial, sabiendo la situación en la que se encontraban los tres procesados que eran sus amigos.

Coinciden en restar valor a las pruebas de descargo que el tribunal desecha: afirman que carecen de rigor los documentos aportados para demostrar que sí hubo actividad de los móviles durante el tiempo en el que se estaban cometiendo los delitos y que no tiene relevancia la valoración de varios testigos sobre la edad que aparentaba tener la víctima

Por todo ello las alegaciones de las acusaciones rechazan que se haya vulnerado la presunción de inocencia insistiendo en que la condena se sustenta en un relato de hechos probados que se corresponden con cada una de las pruebas practicadas, “apreciadas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica”.

Las alegaciones también defienden la aplicación por parte del tribunal de los dos criterios por los que la pena impuesta alcanza los 38 años de prisión para cada condenado. En cuanto a la existencia de intimidación ambiental (por lo que el delito se califica como agresión y no abuso) consideran que está suficientemente justificada al encontrarse la víctima de forma sorpresiva con la luz apagada, rodeada por tres varones de superior complexión y edad que se habían desnudado y que le habían quitado a ella la ropa por lo que “resulta creíble que la menor por su falta de madurez y sorpresa no supiese reaccionar, quedándose bloqueada y paralizada”. Hacen suya también la argumentación jurídica del tribunal con respecto a la aplicación de la cooperación necesaria que las defensas ponían en cuestión.

Por todos estos motivos tanto acusación popular como particular piden que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dicte sentencia que desestime los recursos y confirme todos los extremos de la ya emitida por la Audiencia Provincial.

 
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