Pin parental
La Firma de Guillermo Granja

"Pin parental", la Firma de Guillermo Granja
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Palencia
Muchas veces las polémicas políticas obedecen más a intereses oscuros que a una necesidad de mejorar la vida de las personas. El mal llamado "pin parental" es un ejemplo extraordinario de ello.
En España somos muy de bandos y, en este caso, ha pasado lo de siempre, ambas facciones han utilizado este tema como arma arrojadiza contra el adversario político sin importarles cuál es la realidad educativa de este país o si con sus opiniones equivocadas hacen daño a la labor formativa que se lleva a cabo en multitud de centros de enseñanza.
Queridos oyentes, les voy a dar un dato sorprendente, el pin parental lleva existiendo desde el año 1985 cuando se aprobó la LODE, con un gobierno socialista. En el artículo 51 de esta norma se establece que las actividades complementarias son voluntarias. Así mismo, el Real Decreto 1694/1995, también con un gobierno socialista, ahonda en este carácter. Por último, el Decreto 7/2017 de Castilla y León, gobierno del partido popular, vuelve a incidir en lo mismo.
Alguien podría contestarme que son regulaciones para centros concertados, pero es que no existe una regulación específica para los centros públicos, por lo que mi opinión es que se deben aplicar los mismos principios en ambos tipos de centros.
En los centros públicos, obligatoriamente, las actividades complementarias que se realizan fuera del centro requieren la autorización expresa de los tutores legales, con lo que ya tenemos un sistema de pin parental habitual.
Para las actividades que se llevan a cabo en las instalaciones del centro docente existen distintos controles, tanto internos como externos. El profesorado es el que programa las actividades complementarias y se incluyen en la Programación General Anual, que está a disposición de todos los miembros de la Comunidad Educativa, incluidos los padres.
Por otra parte, el servicio de Inspección Educativa revisa este documento y lo aprueba o no, en función de que cumpla con lo que establece la legislación. Por último, los padres, como ciudadanos que son, tienen la facultad de denunciar los hechos que crean que incumplan su derecho a elegir la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus convicciones, artículo 27.3 de la Constitución.
Así que mi criterio es que no es necesario implantar ningún tipo de pin parental y si alguna Comunidad Autónoma lo quiere hacer, que tenga en cuenta que es mejor no tocar lo que lleva muchos años funcionando correctamente. A mi entender, lo que sí que tiene que hacer nuestra clase política es dejar de utilizar el sistema educativo como ariete y, de una vez por todas, ponerse de acuerdo entre todos para establecer una regulación legal que permanezca, al menos, una generación, que es lo que recomiendan los expertos educativos.




