El Colegio de Abogados asegura que la "máxima premura" es una obligación para el abogado

Sede del Colegio de Abogados de Valencia / Cadena SER

Valencia
La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Valencia, manifiesta en un comunicado que "el Turno de Oficio, es un servicio que se presta por mandato Constitucional a aquellos ciudadanos que carecen de recursos para poder sufragarse una defensa letrada privada. El Ilustre Colegio de Abogados de Valencia tiene encomendada la gestión y organización de este servicio. El único principio rector que ha de seguirse en la organización de este servicio, que es un servicio público, es el beneficio del ciudadano.
La cercanía con el abogado supone un importante beneficio para quien demanda sus servicios, para quien además tiene en muchas ocasiones dificultades para sufragar desplazamientos. La necesidad de “máxima premura” en acudir a los centros de detención, que requiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es un derecho para el ciudadano y una obligación para los letrados y letradas del turno de oficio."
El Colegio sigue diciendo en su comunicado ... "En las decisiones adoptadas a finales de 2019 por la Junta de Gobierno se tuvo en cuenta la opinión mayoritaria de los abogados y abogadas adscritos a la sección del turno de oficio del ICAV, así como la de los compañeros de las distintas demarcaciones, por ser todos ellos conocedores de la prestación del servicio."




