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Sociedad | Actualidad
Delitos tráfico

La Audiencia de Cáceres determina que los patinetes que alcancen los 25 km/h necesitarán permiso de conducir

La sentencia dictamina que aquellos patinetes que superen los 25 kilómetros por hora o los 1000 watios son ciclomotores y para su uso se necesita permiso de conducir

Patienetes eléctricos de alquiler aparcados en la acera. / María José López - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Cáceres

La Audiencia Provincial de Cáceres ha emitido una sentencia en la que dictamina que los patinetes eléctricos que superan los 25 kilómetros/hora de velocidad o los 1000 watios de potencia son ciclomotores y para su uso se necesita permiso de conducir. La Sala desestima así el recurso de apelación que el acusado interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, que pretendía que se declarase que al ser un patinete eléctrico no necesitaba permiso de conducir.

El acusado fue denunciado por agente de la Policía Local por circular con un patinete eléctrico sin permiso de conducción y el Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario y que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico. No obstante, el juzgado absolvió al acusado por un error de tipo al considerar que fuentes oficiales le habían informado que en su caso no hacía falta, señala en nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Pese a absolverle, el implicado recurrió pidiendo que se declarara que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y "no tiene la obligación de obtener licencia para conducir". En cambio, la Audiencia de Cáceres considera "ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo estas, apuntan "las características del vehículo que conducía el acusado". El recurso, por tanto, ha quedado desestimado y la sentencia es firme.

 
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