Absuelta una mujer por abuso sexual a un menor al primar presunción de inocencia
La sentencia no es firme y la familia del menor podría recurrir al Tribunal Supremo
Gijón
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha absuelto a una mujer de 32 años que había sido condenada a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual continuado a un joven menor de 16 años al considerar que no hay pruebas suficientes de que conociera su edad y prevalecer la presunción de inocencia.
La Sala de lo Civil y Penal ha estimado íntegramente el recurso de apelación de la mujer y ha revocado la sentencia condenatoria de la Audiencia tras entender que debían ser las acusaciones pública y particular, ésta última que ejercitaba la madre del menor, quienes debían acreditar "con prueba suficiente" que conocía la edad del joven, que actualmente tiene 17 años.
Al tratarse de una sala de apelación, el Tribunal argumenta que no puede realizar una segunda valoración de las pruebas personales como si se tratara de un segundo juicio contradictorio, por lo que ha de ceñirse a "comprobar la coherencia y racionalidad" de la valoración ya realizada en la primera instancia por parte de la Audiencia Provincial y verificar su entidad, consistencia y suficiencia.
La Sala ha tenido en cuenta también que los testigos no aportaron más luz con su testimonio, ya que sostuvieron durante el juicio, celebrado el pasado mes de septiembre, que el menor se comportaba "como los mayores" y el resto de argumentos también fueron sólo "conjeturas" más o menos asumibles "dependiendo de la moral sexual de cada uno", subraya, pero que pertenecen "al ámbito de la subjetividad".
Los magistrados, por tanto, mantienen los hechos probados por la Audiencia y sólo suprimen las referencias a su conocimiento sobre que el menor tenía menos de 16 años y su sustitución en la resolución por la frase de que "no resultó suficientemente acreditado" que supiera este dato.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, consideró acreditado el pasado mes de septiembre, en su sentencia condenatoria, que la mujer inició una relación de noviazgo con el joven entre los meses de enero y febrero de 2018 que conllevó la convivencia de la pareja en Oviedo y en Gijón. Ambos mantuvieron relaciones sexuales, si bien ni durante la instrucción de la causa ni el plenario se pudo acreditar que mantuvieran relaciones sexuales completas.
La acusada había admitido ya ante el juez instructor que había conocido al menor en 2018 y, según su declaración, estuvo con él "sin coacción alguna y de forma voluntaria", y negó en todo momento haber cometido el delito de abuso sexual que le imputaban las acusaciones pública y particular.
En la Audiencia, de nuevo, negó "rotunda y tajantemente" que mantuviera relaciones sexuales completas, añaden los magistrados, y sólo admitió que "se daban besos y ya nada más", reiterando las manifestaciones efectuadas en su primera declaración.
La Sección Octava no apreció en las respuestas dadas por la acusada "dudas, reticencias, vacilaciones o ambigüedades", por lo que concluyó que existía una real incertidumbre, acerca de que los actos de naturaleza sexual conllevasen acceso carnal por parte de la acusada con el menor perjudicado.
La sentencia, que ahora acaba de emitir el TSJA, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.