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El Supremo anula la absolución del 'sheriff de Coslada' al validar las conversaciones telefónicas

El exjefe de la Policía Local de Coslada, Ginés Jiménez, es natural del municipio murciano de Alcantarilla

Ginés Jiménez, natural de Alcantarilla, exjefe de la Policía Local de Coslada (Madrid) / EFE

Murcia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a los diez acusados del llamado 'caso Coslada', en el que se investigó la existencia de una presunta trama de corrupción policial, solo en la parte que afecta al exjefe de la Policía Local de este municipio madrileño, Ginés Jiménez; natural del municipio murciano de Alcantarilla, a su mujer y a su hijo.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Coslada contra la sentencia, de 3 de mayo de 2018 de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, y que ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal.

La Sala mantiene las absoluciones para los otros siete acusados en esta causa en la que se investigó una presunta trama de corrupción de la Policía Local de Coslada por delitos de prostitución, cohecho, omisión del deber de perseguir delito, amenazas, blanqueo de capitales, tenencia y depósito de armas.

El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Coslada, que contaba con el apoyo del Ministerio Fiscal. Los magistrados acuerdan que "a la mayor brevedad la Audiencia Provincial de Madrid dicte una nueva resolución judicial", valorando las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros practicados en el domicilio y espacios de control de Ginés Jiménez que fueron anulados por la Audiencia Provincial de Madrid por "falta de motivación de los autos que avalaron tanto las intervenciones telefónicas como la entrada y registro".

En relación con las intervenciones telefónicas, la Sala admite que los autos de tales resoluciones judiciales no presentaban una motivación muy extensa ni intensa y que hoy, tras la LO 13/2015 no hubieran pasado el filtro de convalidación, pero "en la fecha de su dictado se encontraba vigente la doctrina de la motivación por remisión al oficio policial y esto es lo que ocurre en el caso de autos".

"HECHOS HORRENDOS"

En la sentencia, con ponencia de Julián Sánchez Melgar, la Sala declara que, junto con el apoyo del Ministerio Fiscal, "los indicios que se ponen de manifiesto son suficientes para poder dictar el auto de intervención telefónica, validando la injerencia, a los efectos de lo disciplinado en el artículo 18.3 de nuestra Carta Magna".

"Son conductas muy graves llevadas a cabo tanto por particulares como por funcionarios de policía, que dan lugar después a una investigación mucho mayor. No puede haber mayor indicio que una prueba, y una prueba es la declaración de ambas denunciantes ante la policía judicial poniendo de manifiesto tan horrendos hechos", concluye la Sala.

Añade que una vez iniciada "la interceptación judicial de las conversaciones, pueden verse confirmados los indicios iniciales de modo que los autos que sustentan las prórrogas están plenamente justificados".

Así, explica que en el seno de dichas conversaciones se ponen de manifiesto "las sospechas fundadas de constatarse la existencia de una red de extorsión a prostitutas (eventualmente, a hosteleros y comerciantes), apareciendo referencias al acusado Ginés Jiménez Buendía como "el jefe", justificando las intervenciones de su teléfono".

Del mismo modo, la Sala valida el auto que autorizó la entrada y registro en el domicilio y espacios de control de Ginés Jiménez, que, por el mismo motivo, también fue anulado por la sentencia recurrida. En este sentido, concluye que "los indicios por remisión son suficientes para sustentar la medida de injerencia acordada, por lo que declarándose la validez de tal resolución judicial, hemos de retrotraer la causa al momento de valorar las pruebas correspondientes a tal diligencia de entrada y registro".

"Lo que tendrá la incidencia que razone el Tribunal sentenciador a la vista de tales argumentos, y en la medida en que el hallazgo de los vestigios citados, ha sido considerado como un hecho probado en la resultancia fáctica de la misma", señala.

El tribunal indica que será la Sala sentenciadora de instancia la cual, una vez devueltas las actuaciones, llevará a cabo la valoración de todo el patrimonio probatorio, sin que proceda ahora la resolución concreta de esta censura casacional.

 
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