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Una donostiarra recuperará más de 300.000 euros de un producto financiero del Popular

Un juzgado de primera instancia de la capital guipuzcoana ha declarado nulos los contratos de adquisición

Nueva condena al Santander por la mala praxis del Popular en Donosti / CADENA SER

Nueva condena al Santander por la mala praxis del Popular en Donosti

San Sebastián

Una donostiarra recuperará más de 300.000 euros de un producto del Popular - San Sebastián, 24 feb (EFE).- Una mujer domiciliada en San Sebastián recuperará más de 300.000 euros de las obligaciones subordinadas que adquirió en el Banco Popular después de que un juzgado de primera instancia de la capital guipuzcoana haya declarado nulos los contratos de adquisición de estos productos financieros.

La defensa de la mujer, vecina del barrio donostiarra de Gros, ha informado este lunes en un comunicado de que el juzgado de primera instancia número 2 de San Sebastián ha condenado al Banco Santander, que adquirió en subasta el Banco Popular el 7 de junio de 2017, a devolver 338.137,80 euros a su defendida.

La demandante adquirió obligaciones subordinadas en el mercado secundario "tres meses antes de la resolución" del Banco Popular "sin que nadie del banco le avisara de la delicada situación de la entidad", asegura la defensa en su comunicado.

La sentencia concluye que "no existe prueba suficiente del cumplimiento" por parte del banco del "deber de información sobre la naturaleza del producto, su desenvolvimiento en el tiempo y los riesgos inherentes que le correspondía conforme a lo exigido en la Ley del Mercado de Valores".

El juez considera que la "carga de la prueba" corresponde a la entidad financiera y ésta "no ha demostrado" que la mujer "tuviera una experiencia y conocimientos suficientes para aprehender la naturaleza jurídica, el desenvolvimiento del producto en el tiempo y, sobre todo, los riesgos asociados a las obligaciones subordinadas".

Remarca que suministrar información "adecuada al perfil del cliente" correspondía al Banco Santander que "no ha presentado prueba suficiente de haber cumplido con dicha obligación".

"En primer lugar -explica la sentencia- porque el comercial de la entidad, trabajador del Banco Popular, que participó en la comercialización del producto en la sucursal donde se emitieron las órdenes valores señaló que no recordaba la operación".

El empleado remarcó que "desconocía el tipo de experiencia inversora" de la demandante y que "tampoco se comprobó" al tiempo que señaló que "lo que se solía entregar" era un folleto de 2011 "pero sin actualización del rating del banco".

Según manifestó el perito en el juicio, en dicho folleto "no se indicaba que los bonos se iban a convertir en acciones" y, aunque "se hace constar el riesgo de amortización anticipada", "tampoco se explica la mecánica de conversión de acciones, ni que éstas pueden haber perdido íntegramente su valor, como sucedió finalmente".

El Banco de Santander alegó que la acción para demandar había caducado, pero el juez establece que debe tenerse en cuenta el día de la resolución del banco, que tuvo lugar el 7 de junio de 2017, para empezar a contar el plazo, que es de cuatro años.

 
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