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Elda presenta las ayudas al alquiler del 2020

El plazo finaliza el 31 de marzo

El Ayuntamiento de Elda presenta las ayudas alquiler para el año 2020 / Cadena SER

Elda

El Ayuntamiento de Elda ha presentado las ayudas al alquiler para este año 2020 que tienen dos modalidades: una genérica y otra para jóvenes menores de 35 y se podrán solicitar hasta el 31 de marzo.

Anabel García, concejala de Juventud de Elda, sobre las ayudas al alquiler

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En este sentido, la edil de Juventud, Anabel García, ha destacado que este año las ayudas han aumentado en 1 millón de euros más, siendo el total de 21 millones.

Así, las ayudas genéricas de alquiler de vivienda pueden cubrir hasta el 40% del alquiler con un máximo de 2.880 euros anuales y hasta un 50% si todos los miembros de la unidad de convivencia tienen más de 65 años, recibiendo un máximo de 3.600 euros anuales.

Por su parte, las ayudas a jóvenes, dirigidas a menores de 35 años, podrán cubrir hasta un 50% de la cuota del alquiler. Como excepción en estos casos, podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que sean dependientes.

Ambas cubren el alquiler de un año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Respecto a las solicitudes, EMUDESA se pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas de toda la comarca para informar y tramitar estas ayudas. El proceso se realiza de forma telemática o presencial.

Javier Rivera, concejal de Esquerra Unida Elda y director de EMUDESA, sobre las ayudas al alquiler

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Así, los solicitantes que opten por la vía telemática pueden hacer la solicitud a través de la web de la conselleria www.habitatge.gva.escon certificado digital; quienes no opten por esta vía deberán realizarla de forma presencial en las oficinas de EMUDESA, en el polígono Campo Alto, o en las oficinas PROP del Ayuntamiento de Elda, de lunes a viernes en horario de 9.00 h a 14.00 h.

Los requisitos que los solicitantes deben cumplir, tal y como ha explicado el director de EMUDESA, Javier Rivera, son los siguientes: La vivienda arrendada deber ser el domicilio habitual del inquilino, el solicitante debe ser el titular del contrato de alquiler, el arrendador no puede ser un familiar, el pago del alquiler debe realizarse mediante transferencia o domiciliación bancaria, el solicitante debe tener la nacionalidad española o el permiso de residencia, la cuantía del contrato máxima es de 480 euros, y los ingresos de las personas arrendadas deberán ser iguales o inferiores a tres veces el IPREM, es decir, 1.613,32 euros. En relación a esto último, existen excepciones: en el caso de familias numerosas o personas con diversidad funcional, enfermedad mental, etc, los ingresos pueden ser de cuatro o cinco veces el IPREM, en función de las circunstancias personales.

Asimismo, para acceder a la ayuda, la unidad de convivencia deberá acreditar unos ingresos mínimos de 0,3 veces el IPREM.

En cuanto a las ayudas a jóvenes, además de los requisitos anteriores, los solicitantes no pueden recibir otro tipo de ayudas al alquiler y deben tener entre 18 y 35 años.

Por otro lado, los grupos prioritarios para recibir estas ayudas son los afectados por desahucio, dación en pago o ejecución hipotecaria en los últimos diez años; las familias monoparentales y numerosas; las mujeres víctimas de violencia de género; las personas víctimas de terrorismo; las personas con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33%; jóvenes ex-tutelados; personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas; unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo o hayan agotado las prestaciones correspondientes; personas con trastorno metal grave; unidades de convivencia en las que alguna persona haya asumido la patria potestad, tutela o acogimiento de un un menor huérfano por violencia de género; y mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

 
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