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Castellón

Paso adelante judicial para retirar la Cruz de los caídos del Ribalta

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Castelló

Parque Ribalta / Javier Quesada - Radio Castellón

Parque Ribalta

Castellón

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Castelló y ha levantado la suspensión cautelar de los presupuestos municipales en lo relativo a la remodelación del Paseo Ribalta y la retirada de la cruz allí existente, que había acordado previamente un juzgado a petición de la Asociación de Abogados Cristianos.

Según ha sentencia, hecha pública por el TSJCV, el citado auto hace referencia al recurso presentado por el consistorio después de que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de Castellón estimara el 4 de abril de 2019 la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos consistente en "la suspensión de los presupuestos aprobados por el Ayuntamiento en lo referente a la remodelación del Parque Ribalta y la retirada de la Cruz".

Se refería al acuerdo del pleno de 28 de febrero de 2019 en el que se aprobaron los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, dentro de los que se incluía la "aplicación presupuestaria denominada "Actuaciones Memoria Histórica".

Se aprobaba "una habilitación o autorización para que el Ayuntamiento pueda disponer de los fondos públicos necesarios para realizar esos gastos y cumplir con las obligaciones de pago derivados de los mismos, pero sin olvidar que estos gastos concretos y obligaciones de pago o referidos a dichas actuaciones de Memoria Histórica nacen y se producen fuera del presupuesto".

Por eso, a lo que viene referido el citado auto impugnado es a la aplicación presupuestaria denominada "Actuaciones Memoria Histórica", cuando lo cierto es que "el crédito presupuestario" no es sino una "autorización" otorgada (en este caso) por el pleno del Ayuntamiento para que "dentro de unos determinados límites, el citado consistorio pueda disponer de los fondos públicos necesarios para hacer frente a sus obligaciones".

Algo que "en modo alguno puede identificarse con las citadas obligaciones cuyas fuentes deben buscarse fuera de las citadas consignaciones presupuestarias, siendo así que a diferencia de los ingresos en los que el presupuesto es un acto de previsión, para los gastos el presupuesto es un acto aprobatorio o de autorización del máximo reconocible al que puede llegar su importe con el que poder hacer frente a las obligaciones que, tendrán su origen al margen del citado presupuesto".

Así, la sala explica que se debe estimar el recurso por "la propia naturaleza expuesta del acuerdo suspendido", la aplicación presupuestaria denominada "Actuaciones Memoria Histórica" que carece de la ejecutividad inmediata propia de los actos administrativos integrados.

Por ello estima en su totalidad el recurso presentado por el Ayuntamiento y acuerda "no haber lugar" a la solicitud de suspensión cautelar de los presupuestos aprobados en lo referente a la remodelación del Parque Ribalta y la retirada de la Cruz, formulada por la Asociación de Abogados Cristianos.

 

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