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El TSJ no admite la personación de Vox como parte codemandada en la causa del pin parental

El TSJ no admite la personación de Vox como parte codemandada en la causa del pin parental / Cadena Ser

Murcia

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia ha acordado, en auto, no admitir la personación del Grupo Parlamentario Vox en la Asamblea Regional de Murcia como parte codemandada en el presente procedimiento.

La Sala fundamenta su decisión en “la consolidada doctrina jurisprudencial”, que recoge “la falta de personalidad jurídica de los grupos parlamentarios, y, por consiguiente, de capacidad jurídica”.

Según la resolución, el criterio jurisprudencial si admite esa capacidad cuando “se trata de la protección de derechos fundamentales relativos a las funciones de parlamentarios que forman parte del Grupo”. Y no es el caso, dice el auto, porque el Grupo Parlamentario Vox de la Asamblea Regional de Murcia, que pretendía personarse como parte codemandada, no puede tener esa condición, pues no ostenta derecho ni interés alguno que pueda verse afectado por una eventual sentencia estimatoria.

Por otra parte, la asociación Hazte Oír y el padre de un alumno han presentado sendos escritos ante el TSJ de la Región de Murcia en los que piden se les permita personarse en el caso del permiso parental, que se tramita tras el recurso presentado por el Gobierno contra las instrucciones de la consejería de Educación y Cultura.

Por lo que se refiere a la petición hecha por un padre ante la Sala de Lo Contencioso del TSJ, en la misma se indica que se considera legitimado para intervenir en el proceso judicial porque en su día presentó un escrito en la secretaría general de la consejería.

En este documento, el progenitor indicaba que debía ser informado previamente sobre las actividades relacionadas con los modelos de familia y la educación afectiva y sexual que se pudieran desarrollar en el centro.

La sala ha dado traslado a las partes de ambas solicitudes para que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas antes de tomar una decisión al respecto.

Recordamos que el TSJ admitió el pasado 19 de febrero a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional contra el 'pin parental' implantado en Murcia, después de que su Gobierno regional desatendiera un requerimiento donde se solicitaba la retirada de esta medida que permite que los padres impidan la asistencia de sus hijos a actividades complementarias en los centros educativos.

En concreto, el recurso del Gobierno impugnaba dos instrucciones a centros docentes de la Consejería de Educación y Cultura de 29 de agosto de 2019. En ellas, se establecía se diera "conocimiento a las familias" de "las actividades complementarias de las programaciones docentes que forman parte de la propuesta curricular" y son impartidas por personal ajeno al centro educativo, "con objeto de que puedan manifestar su conformidad o disconformidad con la participación de sus hijos menores en dichas actividades".

 
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