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CESM solicita que se considere el periodo de "cuarentena" como observación de enfermedad profesional

Según el sindicato Médico los casos en observación por contacto de riesgo con coronavirus del personal sanitario están siendo consideradas como baja por contingencia común

CESM solicita que se considere el periodo de "cuarentena" como observación de enfermedad profesional / Getty Images

CESM solicita que se considere el periodo de "cuarentena" como observación de enfermedad profesional

Alicante

El sindicato Médico CESM alerta de que los casos en observación por contacto de riesgo con coronavirus del personal sanitario están siendo considerados como baja por contingencia común y no como periodo de observación de enfermedad profesional.

Por ello, han solicitado mediante un escrito a la Conselleria de Sanidad que el periodo de "cuarentena" sea considerado como periodo de observación durante el cual el profesional puede continuar con la prestación laboral o sea dado de baja.

De esta forma, aseguran, la protección para el trabajador es considerada desde el punto de la contingencia profesional y no como patología común como se pretende, ya que sería considerada la prestación desde el primer día y con base de cotización del 75% y sin periodo de carencia así como vigilancia de la salud ante un problema sanitario impredecible por desconocimiento del comportamiento del agente infeccioso.

Víctor Pedrera, portavoz del sindicato en Alicante explica que esta situación afecta principalmente a los facultativos que trabajan en las concesiones administrativas, por ejemplo en el Vinalopó, Torrevieja o Denia y donde "se reduce el sueldo de forma considerable". Añade que a los trabajadores de la Sanidad Pública no se les reduce el sueldo de entrada pero si tuvieran algún tipo de invalidez también repercutiría.

Víctor Pedrera: "Pedimos que se considere la cuarentena por coronavirus como enfermedad profesional"

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Pedrera asegura que las modificaciones en las normativas de los centros de trabajo habría que hacerlas de forma inmediata.

El sindicato considera que la entidad colaboradora o Mutua, según cual sea la entidad facultada para emitir el parte de baja, cumplimente adecuadamente el parte señalando una contingencia por observación de enfermedad profesional que deberá hacerse en el momento en el que el profesional sea considerado como contacto de riesgo.

 
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