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Declaran procedente despido de trabajadora por insultar al hijo de sus jefes

El afectado trabajaba en ese mes asumiendo funciones de gestión y supervisión, pudiendo dar instrucciones a las empleadas

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Cáceres

El Juzgado de lo Social Número 1 de Cáceres ha declarado procedente el despido de una trabajadora que llevaba 21 años en la empresa por llamar “gilipollas”, “niñato” y que “no valía para nada” al hijo de sus jefes, que en esos momentos asumía funciones de gestión y supervisión en una tienda de confección de moda.

Seis días después de los hechos la demandante, indica la sentencia, se dirigió a voces a la dueña del negocio, de vestidos de novias y celebraciones, diciéndole que “le firmara el paro y que se gastase el dinero de la indemnización que a ella le correspondía en medicinas”.

La sentencia, que desestima la demanda interpuesta por la trabajadora, señala que “pensar que se deba obligar al empleador a confiar y convivir con un asalariado suyo que así se conduce lo considera el juzgador sumamente injusto”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX).

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2019 cuando la demandante estando en su puesto de taller de costura anejo a la tienda en la que atienden al público, se dirigió al hijo del matrimonio, dueño del establecimiento, diciéndole en voz alta que era “un gilipollas, un niñato y que no valía para nada”, escuchándolo las otras dos compañeras que trabajan en el taller.

El afectado trabajaba en ese mes asumiendo funciones de gestión y supervisión, pudiendo dar instrucciones a las empleadas.

En esas fechas, según refleja la sentencia tras los testimonios de los testigos, el taller de costura estaba sujeto a una “importante tensión” por el “apremio” de la atención a la clientela y los problemas que daban los vestidos.

Uno de estos vestidos figuraba como terminado, pero la actora, "más experta que la compañera que lo preparó, estimó oportuno descoser y volver a preparar sin contar con nadie y sin que la gestión fuera finalmente exitosa”, señala.

En los fundamentos jurídicos, el juez señala que “hay que dejar claro que nada permite colegir que la reacción de la demandante tuviera una justificación o razón de ser previas", es decir, que no se trata de que alguien con mando y mala fe abuse de su posición coyuntural y el trabajador se lo eche en cara con razón y malos modos”.

 
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