La Audiencia de Palencia se limitará a servicios esenciales durante la pandemia del COVID-19
La medida conlleva la suspensión del juicio previsto para el lunes contra un matrimonio y su hijo por retener a ancianas y estafarlas

Audiencia de Palencia / Radio Palencia

Palencia
Siempre a expensas de que se puedan adoptar nuevas medidas, las primeras repercusiones del coronavirus en la justicia de Palencia se van a dejar sentir este lunes. La Audiencia de Palencia ha suspendido el juicio contra un matrimonio y su hijo por retener y estafar a ancianas. Justicial, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía han acordado los servicios esenciales del sistema judicial durante la fase de contención de la pandemia del coronavirus.
La Audiencia, al menos de momento, garantiza cualquier trámite judicial que, de no producirse, pudiera causar un perjuicio irreparable. Entre otros servicios que se mantienen, se incluye la adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de menores. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les corresponden, en especial en el dictamen de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
A priori, el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberá asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y celebración de matrimonios. Resumiendo, también se tenderá a garantizar las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como pueden ser levantamiento de cadáveres. También se tenderá a mantener cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
En el orden contencioso-administrativo se mantienen cuestiones como las autorizaciones de entrada sanitarias o derechos fundamentales cuya resolución sea urgente. En el orden jurisdiccional social, se mantendrán los juicios declarados urgentes y las medidas urgentes y preferentes. El presidente de la Audiencia y la Juez Decana tienen potestad para adoptar las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales y al cierre de las mismas si se considera necesario.




