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Sociedad
Coronavirus

El Gobierno Foral adapta a la especificidad de la Comunidad las disposiciones derivadas del estado de alarma

Se garantiza la actividad del comercio minorista de alimentación y de artículos de primera necesidad, se detalla la suspensión de actividades públicas y privadas con alta concentración de personas y se especifican instrucciones para la protección de colectivos especialmente vulnerables

La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite, con los consejeros Carlos Gimeno, Santos Induráin, y Javier Remírez, en rueda de prensa(EUROPA PRESS)

La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite, con los consejeros Carlos Gimeno, Santos Induráin, y Javier Remírez, en rueda de prensa

Pamplona

El Gobierno de Navarra ha concretado los cierres de establecimientos y limitaciones de actividades previstas por el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, aprobado por el Gobierno de España este sábado.

En la línea de colaboración, coordinación y decisiones compartidas con el Gobierno del Estado y el resto de Comunidades Autónomas, el Gobierno de Navarra a través de esta Orden Foral – que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra mañana domingo 15 de marzo – profundiza en las acciones de protección a la ciudadanía navarra frente a la pandemia del Coronavirus.

Mediante esta disposición, se establece, entre otras disposiciones, el cierre de instalaciones deportivas y establecimientos hosteleros, cines teatros y otros espacios culturales y de ocio. En comercio minorista, se garantiza la actividad de los establecimientos destinados a la alimentación y productos de primera necesidad como fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, estancos, gasolineras, quioscos y tiendas de alimentación.

Igualmente, se suspenden los actos colectivos y, en lo que se refiere, a lugares de culto, y ceremonias civiles y religiosas se limita a un tercio el aforo, estableciéndose para el caso de los funerales un máximo de 25 personas para el acompañamiento del cortejo fúnebre.

La Orden Foral establece también instrucciones para la protección de colectivos especialmente vulnerables, como son las personas mayores y personas con discapacidad y, finalmente, recoge algunas medidas ya adoptadas como la suspensión de las actividades educativas y formativas presenciales, y el cierre al público de dependencias judiciales, así como de otras dependencias públicas (bibliotecas, museos, residencias de estudiantes o albergues...).

Las medidas tendrán una vigencia de 15 días naturales, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se acuerden con posterioridad.

Medidas en el ámbito educativo, judicial y cultural

1. Suspensión de toda la actividad educativa presencial, en todos los centros y niveles, lectiva o extraescolar, pública o privada, de cero años a Universidad, incluida, así como las actividades complementarias educativas.

2. Suspensión de la actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que imparten formación profesional para el empleo, autónomos y autónomas, personas emprendedoras y entidades de economía social.

3. Cierre al público de dependencias de los Palacios de Justicia y Juzgados de Paz sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

4. Cierre al público de locales de ocio infantil y ludotecas.

5. Cierre al público de la red de bibliotecas públicas de Navarra y de los museos de gestión o titularidad pública.

6. Cierre de las residencias de estudiantes y albergues juveniles de titularidad pública.

Cierres de establecimientos de hostelería y ocio

1. Cierre al público de bares, restaurantes y cafeterías, pudiendo prestar servicios de envío a domicilio o para su recogida en el local.

El cierre señalado no afecta a los servicios de restauración de los establecimientos hoteleros, siempre que se destinen estrictamente a los clientes de los mismos, y de los establecimientos en instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos esenciales.

En relación con el comercio minorista, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto. En todo caso, se garantizará la actividad de los comercios minoristas de alimentación y productos de primera necesidad, tales como fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, estancos, gasolineras, quioscos y tiendas de alimentación.

En el caso de las grandes superficies, solo podrán permanecer abiertos al público los establecimientos de alimentación y de productos de primera necesidad.

2. Cierre de cines y teatro, establecimientos de juego, salas de concierto y auditorios, recintos feriales, establecimientos de ocio y entretenimiento –salas de fiesta, discotecas, pubs, cafés espectáculos y equivalentes-, sociedades gastronómicas, espacios privados de ocio (tales como gaztetxes, cuartos, chabisques, piperos/pipotes o equivalentes) y albergues del Camino de Santiago.

3. Suspensión de actos colectivos en espacios cerrados o abiertos de espectáculos públicos, recreativos y de ocio, actividades cultu­rales, religiosas, taurinas, deportivas o similares, con independencia de que sean ofrecidas por un titular, gestor u organizador público o privado.

En lo relativo a los funerales se establece un aforo máximo de un tercio para los tanatorios y espacios destinados a velatorios, así como un máximo de 25 personas para el acompañamiento del cortejo fúnebre.

4. Cierre de instalaciones, pabellones, recintos deportivos, gimnasios y piscinas. Suspensión de eventos deportivos profesionales y no profesionales, de competiciones nacionales e internacionales, de cualquier nivel y categoría.

Protección de colectivos vulnerables

1. Suspensión de la apertura de centros de día de mayores, así como de centros no residenciales de mayores de carácter lúdico, tales como hogares, clubes y centros de convivencia y de ocio.

2. Limitación de las visitas a una persona por residente en centros residenciales de mayores, menores y de personas con discapacidad, en el horario que determine la dirección del centro. Esta limitación se aplicará salvo circunstancias individuales, en las que procedan me­didas adicionales de cuidados y humanización que adoptará la dirección del centro.

3. Prohibición de acceso a los centros residenciales de mayores y de personas con discapacidad a personas con síntomas de infección respiratoria aguda (tos, fiebre o dificultad respiratoria aguda).

4. Suspensión de las actividades grupales o colectivas dirigidas a personas mayores.

Chivite apela a la "responsabilidad" de los navarros para "respetar" las medidas del estado de alarma

La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite, ha apelado a la "responsabilidad" de la ciudadanía navarra y ha resaltado que "es fundamental hacer el esfuerzo de respetar" las medidas que conlleva la declaración del estado de alarma en todo el país.

Chivite ha comparecido este sábado por la noche, tras la rueda de prensa del presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, anunciando la declaración del estado de alarma en todo el país.

La presidenta ha explicado que el Gobierno de Navarra trabaja en colaboración con el Ejecutivo central y el resto de Comunidades Autónomas para que "una cuestión de salud pública, que en estos momentos trasciende a lo social, tenga sobre la mesa no sólo las mejores respuestas sino una respuesta coordinada y eficaz que nos permita salir cuanto antes de un escenario complejo y que nos va a exigir serenidad, responsabilidad y compromiso" a la ciudadanía y a las administraciones públicas.

 

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