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La justicia se adapta al coronavirus

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acuerda por la vía de urgencia la organización de los servicios esenciales que prestarán jueces y magistrados para garantizar los derechos de tutela judicial

Imagen de archivo / Google Street View

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Albacete

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha acordado por la vía de urgencia la organización de los servicios esenciales que se prestarán por jueces y magistrados en el ámbito de Castilla-La Mancha para garantizar los derechos de tutela judicial efectiva mientras dure la situación de estado de alarma. En un comunicado, el TSJCM también ha indicado que, del mismo modo, también se respeta y garantiza el derecho a la salud de todos los integrantes del ámbito judicial y de la ciudadanía, y se respetan los protocolos y pautas de actuación sanitarias en vigor. La medida incluye:

  • Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
  • Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
  • La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
  • Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  • El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
  • Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
  • Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  • Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  • En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
  • En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
  • En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  • El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
 

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