Sociedad

El Tribunal Superior de Justicia da la vuelta a la sentencia del Caso Arandina

Absuelve al más joven de los implicados y rebaja a cuatro y tres años la pena de cárcel a los otros dos al considerarles autores de un delito de abuso sexual contra una menor de 15 años con las atenuantes de cercanía de edad y proximidad en el grado de madurez con la víctima

El tribunal elimina la existencia de intimidación de los hechos probados porque da credibilidad a la víctima en cuanto a los hechos ocurridos, pero no en la forma en que sucedieron

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León / Cadena SER

Aranda de Duero

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León enmienda casi por completo la sentencia de la Audiencia Provincial contra los exjugadores de la Arandina por un delito sexual contra una menor de 15 años: absuelve al más joven de ellos e impone penas de cuatro y tres años a los otros dos. Una rebaja drástica respecto a los 38 años de prisión impuestos a cada uno de ellos por la Audiencia burgalesa.

La clave radica en que el TSJ no aprecia que existiera intimidación, por lo que modifica los hechos probados al considerar que lo que cuenta la víctima sucedió, pero no en la forma en que lo relata. Por ello en el caso de Lucho y Vity aprecian que hubo abuso sexual, y no agresión como sostenía la Audiencia, por lo que les condena a cuatro y tres años de prisión respectivamente, puesto que también les aplican las atenuantes de cercanía de edad y proximidad en el grado de madurez con la víctima. El tribunal absuelve a Raúl de cualquier delito por los mismos motivos que la Audiencia ya le absolvía de lo ocurrido en su habitación con posterioridad a los hechos enjuiciados. En el caso de los condenados solo les hace responsable de un delito de carácter sexual eliminando la figura del “cooperador necesario” por la que la Audiencia provincial condenaba a cada uno de los jóvenes a tres delitos, haciéndoles responsables también de los que cometieron los demás.

El motivo por el que el TSJ modifica los hechos probados es que da credibilidad a la declaración de la menor en cuanto a los hechos sucedidos, pero no en la forma en que se produjeron, una vez valoradas también el resto de las pruebas.

En concreto, la Sala aprecia contradicciones entre la declaración de la víctima y su conducta tanto en los momentos anteriores como en los inmediatamente posteriores. Para el tribunal no concuerda el bloqueo causado por el miedo al que la víctima atribuye lo que hizo con los tres jóvenes con el intercambio previo de mensajes de contenido sexual, el hecho de que minutos después de los hechos denunciados mantuviera una relación sexual consentida con uno de ellos o que alardeara de estos hechos ante sus amistades. Según el TSJ estas contradicciones muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por el resto de las pruebas, mencionando que ni las declaraciones testificales ni los mensajes telefónicos permiten afirmar que en la casa la menor actuara contra su voluntad o atenazada por el miedo.

Por todo ello el Tribunal ha modificado los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, calificándolos como un delito de abuso sexual a menor de 16 años.

Aunque en estos delitos el consentimiento no tiene validez, la Sala sí valora la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez de los procesados con la menor. Este es un hecho determinante para absolver a Raúl así como para atenuar la responsabilidad de los dos condenados al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.

En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley.

A la pena de prisión impuesta a los dos condenados se añade la prohibición de que se comuniquen por cualquier medio con la menor, que se acerquen a menos de a mil metros de ella durante un periodo de ocho años, libertad vigilada por un período de cinco años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas respectivamente. Además, la Sala les ha condenado a abonar de forma conjunta y solidaria la responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.

 
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