La defensa de la familia Al Thani pide celeridad a la Audiencia Provincial
Envió de nuevo escrito para que se resuelva cuanto antes, a pesar del estado de alarma por la pandemia del coronavirus, el recurso de apelación contra el auto que decretaba la administración judicial del Málaga CF

La familia Al Thani / cadena ser

Málaga
La defensa de la familia Al Thani, apartada momentáneamente del Málaga CF, ha vuelto a enviar otro escrito ante la Sección dos de la Audiencia Provincial, pidiendo celeridad y que no se demore en resolver el recurso de apelación presentado hace unas semanas para volver a retomar el contro del club blanquiazul.
En el escrito, la defensa recuerda, que pese a la situación que está atravesando el país con el estado de alarma por la pandemia del coronavirus, no se suspendan las actuaciones y que se resuelva cuanto antes el recurso contra el auto que decretaba la administración judicial del Málaga CF.
Hace unos días, la Jueza del Juzgado de Instrucción número dos de Málaga, desestimó el nombramiento del exdirector general Richard Shaheen, como interventor del Málaga CF en base a la petición de la defensa de la familia Al Thani, y admitió las tesis de la Asociación de Pequeños Accionistas (APA) y del Ayuntamiento de Málaga y no así la de la Fiscalía.
El escrito dice lo siguiente:
URGENTE
RECURSO DE APELACIÓN 176/2020
ORIGEN: Diligencias Previas 3272/2019 Juzgado de Instrucción no 14 de Málaga
A LA ILMA. SECCIÓN 2a DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
DOÑA ENCARNACIÓN FUENTES PÉREZ, Procuradora de los Tribunales y de DON SHEIKH ABDULLAH AL-THANI, DON NASSER AL-THANI, DON RAKAN AL-THANI y DON NAYEF AL-THANI, conforme consta debidamente acreditado en el procedimiento de referencia, ante esa Ilma. Audiencia Provincial comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
I.- Que el pasado 2 de marzo de 2020 esta parte interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra el Auto de 19 de febrero de 2020, en virtud del cual el Ilmo. Juzgado de Instrucción no 14 de Málaga acordó la administración judicial de las entidades Málaga Club de Fútbol, S.A.D. y NAS Football, S.L.U.
II.- Que dicho recurso fue remitido a esa Ilma. Audiencia Provincial de Málaga mediante Diligencia de Ordenación del Ilmo. Juzgado Instructor de fecha 12 de marzo de 2020, habiendo confirmado esta parte con la Secretaría de esa Ilma. Audiencia Provincial que el mismo ya ha sido recibido y turnado, habiendo recaído su conocimiento y resolución en esa Ilma. Sección a la que tenemos el honor de dirigirnos.
III.- Que, habida cuenta de lo anterior, por medio del presente escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el ejercicio del derecho a la defensa de nuestros representados, venimos a formular la siguiente
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ALEGACIÓN
ÚNICA.- SOBRE LA URGENTE NECESIDAD DE QUE POR PARTE DE ESA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SE RESUELVA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ESTA REPRESENTACIÓN CONTRA EL AUTO DE 19 DE FEBRERO DE 2020, QUE ACUERDA LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL MÁLAGA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. Y DE NAS FOOTBALL, S.L.U.
Por todos es sabido la difícil situación que atraviesa nuestro país como consecuencia de la irrupción en el mismo del COVID-19, y por todos es conocido el contenido del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el referido virus (en adelante, el "RD 463/2020").
Del mismo modo, somos conscientes de que el propio RD 463/2020 establece en su Disposición Adicional Segunda la suspensión e interrupción, en términos generales, de los plazos procesales. Sin embargo, de nuevo según el RD 463/2020, esta generalidad no será aplicada en el orden jurisdiccional penal cuando concurran una serie de circunstancias, que –como a continuación detallaremos– se dan en este supuesto.
En este sentido, el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020 dispone que:
"Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables".
Por su parte, el apartado cuarto de la misma Disposición Adicional Segunda concluye que:
"No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias
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para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso".
Es precisamente en estos preceptos donde debemos detenernos, por cuanto la resolución del recurso de apelación interpuesto está expresamente dirigida a "evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso". Así fue interpretado por el Ilmo. Órgano Instructor, que tramitó el presente recurso con carácter urgente, remitiéndolo a esa Ilma. Audiencia Provincial, toda vez que la medida adoptada es una de las más graves que pueden imponerse a una persona jurídica, siendo análoga a la prisión provisional de una persona física en cuanto a limitación de derechos y libertades.
No pretendemos ahondar en los perjuicios que a juicio de esta parte se están ocasionando a mis representados desde que se adoptó la decisión de administración judicial del Málaga Club de Fútbol, S.A.D. y de NAS Football, S.L.U., por cuanto entendemos que están debidamente expuestos y justificados en el recurso de apelación interpuesto contra la referida medida cautelar. Lo que simplemente interesamos de esa Ilma. Sección a través de este escrito de impulso procesal es que, dada la gravedad de la medida cautelar adoptada, y teniendo en cuenta tanto las circunstancias que rodean la misma, como la existencia real y objetiva de potenciales perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de mis representados, resuelva nuestro recurso de apelación a la mayor brevedad posible, implorando, además, que sea en sentido favorable a nuestras pretensiones, por los motivos que justificamos en el mismo.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA a que tengo el honor de dirigirme que, habiendo por presentado este escrito, y por efectuadas, en nombre de DON SHEIKH ABDULLAH AL-THANI, DON NASSER AL-THANI, DON RAKAN AL-THANI y DON NAYEF AL-THANI las manifestaciones que en él se contienen, lo admita y, en su virtud, acuerde resolver nuestro recurso de apelación contra el Auto de 19 de febrero de 2020, en virtud del cual el Ilmo. Juzgado de Instrucción no 14 de Málaga acordó la administración judicial
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de las entidades Málaga Club de Fútbol, S.A.D. y NAS Football, S.L.U.
Es Justicia que respetuosamente pido en Málaga, a 25 de marzo de 2020.
Los Letrados,
Jesús Santos Alonso
Colegiado ICAM núm. 105.728
Victor Mercedes
Colegiado ICAB núm. 31.789
Juan Pedro Cortés Labadía Colegiado ICAM núm. 89.821
La Procuradora,
Encarnación Fuentes Pérez Colegiada núm. 460




