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¿Puedo hacer portabilidad fija o móvil durante el estado de alarma?

La CNMC aclara una serie de medidas provisionales del Real Decreto del 31 de marzo

Imagen de un teléfono móvil / COMUNIDAD DE MADRID EUROPA PRESS

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha adoptado una serie de medidas provisionales para aclarar las condiciones aplicables a la portabilidad numérica adoptada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y que cambian algunos puntos de los primeros Reales Decretos de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al COVID-19. En el primero, el del 17 de marzo se impuso la suspensión del derecho de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones a obtener la portabilidad . En el del 31 de marzo se modificó la portabilidad y, a partir del 2 de abril se reabría la posibilidad de portabilidad pero con matices. Esas son las aclaraciones que ha querido hacer la Comisión. En la actualidad el 75% de los servicios fijos y el 79% de los servicios móviles (de contrato) se comercializan empaquetados y vinculadas línea fija, internet y línea o líneas móviles.

Lo que se ha acordado por parte de la CNMC es que la portabilidad móvil podrá ser inicialmente un 25% del cupo por operador, vigente antes de la declaración del estado de alarma. Porcentaje que puede incrementarse por tramos sucesivos de un 15% en función de la demanda que exista.

En el caso de la portabilidad fija, también se han establecido una serie de límites técnicos transitorios por operador de 50 portabilidades día, teniendo en cuenta que en la mayor parte de los casos será necesario que acuda personal de la compañía al domicilio del nuevo abonado.

La CNMC también establece pautas para los packs o combos que suelen incluir (telefoníafija, móvil, internet y/o televisión) podrán seguir comercializándose mientras dure el estado de alarma. Eso sí, solo podrán materializarse cambios de operador en los que todos los servicios fijos y móviles asociados al paquete pueden ser portados sin necesidad de desplazamiento personal técnico al domicilio del cliente. Que no exista necesidad de que el usuario tenga que desplazarse al centro de atención del operador, exceptuando casos de máxima urgencia o necesidad.

Concluyen que la mayoría de los cambios deberán ser suspendidos porque entiende el Real Decreto que, al implicar la portabilidad fija un cambio de infraestructura y el acceso telefónico al domicilio del cliente, es necesario desplazar a operadores a trabajar allí. La CNMC deja claro que la portabilidad de un paquete o combo se podrá hacer siempre y cuando el operador no obligue a comprometerse a realizar la portabilidad fija después del estado de alarma.

 
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