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ANÁLISIS PEDRO MORATA

ATE: Actuación Torpe Extrema (II)

14 años de mentiras y sueños imposibles, rematados con el pasotismo de Peter Lim. ¿Qué consecuencias tiene para el VCF seguir incumpliendo la ATE y para los políticos no hacerla cumplir o anularla?

Mònica Oltra, Joan Ribó y Anil Murthy. / VCF

Mònica Oltra, Joan Ribó y Anil Murthy.

Valencia

Cuando lean la palabra ATE (en verdad: Actuación Territorial Estratégica), piensen en una herencia de mucho dinero que alguien (la Generalitat y el Ayuntamiento de València) le dejó en 2012 al Valencia CF, con una sola condición principal: acabar el Nuevo Estadio antes del 15 de mayo de 2021. La herencia es muy rica:

SOLAR NUEVO MESTALLA:

- 39.855 metros de edificabilidad terciaria Hotelera o Comercial junto al Nuevo Estadio.

SOLAR VIEJO MESTALLA:

- 55.700 m2 de edificabilidad Residencial (para hacer entre 450 y 600 pisos según lo grandes que sean).

- 41.500 m2 de Centro Comercial.

En malos tiempos como ahora, el VCF había vendido a ADU (la famosa cooperativa) por 142 millones el solar del viejo Mestalla. Y aún podía haber obtenido más ingresos de la edificabilidad de los 39.855 m2 de Hotelero-Comercial del Nuevo Mestalla.

En los tiempos en que Juan Soler y Soriano casi casi tenían por servilletas de comida los billetes de 100 euros, les parecía poco 300 millones. Y a Soriano todavía se le quedaba algo corta la cifra de 400 millones SÓLO por el solar del viejo Mestalla.

Pero, vamos, que la herencia en tiempos malos o buenos le daba de sobra al VCF para haber acabado el nuevo estadio, si no hubiesen gestionado desde la soberbia y la falsa grandeza. Pero vamos a arremangarnos para entrar a la crema del pastel o del 'empastre'. Porque pastel hay mucho y empastre... más todavía.

¿Hasta cuándo puede la Generalitat no iniciar el proceso de anulación de la ATE por incumplimiento de plazos? ¿A qué valoración urbanística bajaría el solar de Mestalla si se anula? ¿Qué consecuencias económicas tiene para el club y para la SAD que la ATE sea anulada? ¿Existe forma legal, creíble e irrefutable para darle más plazo al Valencia CF y que acabe el Nuevo Estadio con el 100% de garantías para la Administración? Incumplida la ATE, ¿no darla por vencida depende de la voluntad política o ya es una cuestión legal de la que no es posible evadirse, aun queriendo, salvo incurrir en posibles responsabilidades penales? ¿Puede quedarse el VCF en su actual Mestalla sin cumplir la sentencia del Tribunal Supremo (febrero 2006) de derribar 15.000 localidades de la Grada de la Mar que invaden suelo público?

Cuando terminemos de analizar todos los aspectos de este castillo de naipes, comprobarán que la carta que lo derriba todo es la no terminación del Nuevo Estadio. Sin esa carta, se cae el castillo y casi se rompe la baraja.

Si todo el mundo implicado en esta 'partida' cumple con sus obligaciones legales y con su responsabilidad y coherencia política como gestores de lo público, todos los caminos conducirán a que hay que acabar el 'donut' de cemento. Y para ello existen estas opciones:

1.- Se vende (de verdad Y PRONTO) el solar de Mestalla con la actual calificación urbanística actual y por un mínimo de 120 millones (Bankia y Caixa lo tienen hipotecado por 145 millones).

2.- Lim avala un préstamo de accionista (120) para acabarlo.

3.- Se hace una ampliación de capital por esa cantidad.

4.- Se consigue un operador comercial que compre, a futuro, un paquete de servicios, usos y explotación (naming, asientos, palcos, catering,...) en el Nuevo Estadio por ese dinero. Lo que ha hecho el Atlético de Madrid.

Ha llegado la hora de la verdad para Peter Lim, Ximo Puig y Joan Ribó-Sandra Gómez. Si Lim no hace nada, se pegará dos tiros en el pie. Su inversión, si se anula la ATE, puede verse arruinada. Si las autoridades políticas no hacen nada y no cumplen la sentencia del Tribunal Supremo de derribar las gradas de Mestalla y, además, prolongan la imagen vergonzosa del donut de cemento en la zona que ellos llamaban de “excelencia" de Valencia, incurrirían en responsabilidades penales, si se las reclaman. Ya será una cuestión de ellos decidir si se la quieren jugar penalmente por no obligar a la Sociedad Anónima Deportiva Valencia CF y a su dueño mercantil (Meriton tiene el 82%) a cumplir la ley como a cualquiera de nosotros. Y si como gestores políticos es ésa la huella que desean dejar.

Peter Lim, Ximo Puig, Joan Ribó y Sandra Gómez tienen la pelota (y no pequeña) en su tejado. Por cierto, Lim podría sufrir las consecuencias económicas de pasar de todo, pero quien tiene la responsabilidad jurídica de los actos del Valencia CF no es Lim: es su Consejo de Administración, entre los que están dos valencianos, Juan Sol y el firmante de la venta del club a Lim, Jose Luis Zaragosí. Del mismo modo que quien tiene las responsabilidades jurídicas de los actos de la Generalitat y el Ayuntamiento no son sus dueños (los ciudadanos), sino sus concejales y consellers.

Lo lógico en todo esto es que, si hubiese voluntad de verdad en Peter Lim, se debería encontrar una solución. La Administración ha demostrado voluntad SIEMPRE. Pero si se pudiera legalmente, la cuestión es: ¿quiere Peter Lim? Porque sobre él recae el peso de este problema. Y si no, que no se hubiese comprado una SAD y un club en el que en el paquete, además de los motivos por los que lo comprara, también incluía esta herencia de acabar el Nuevo Estadio (obligación vinculada a la ATE; no al contrato de venta que mal-negociaron Aurelio y Amadeo).

Kim Koh, Salvo, Lim, señora Lim y Layhoon.

Kim Koh, Salvo, Lim, señora Lim y Layhoon. / VCF

Kim Koh, Salvo, Lim, señora Lim y Layhoon.

Kim Koh, Salvo, Lim, señora Lim y Layhoon. / VCF

A este respecto debemos recordar esta declaración en el Diario AS de Layhoon en febrero de 2016, cuando Peter Lim ya estaba en el VCF desde hacía 17 meses (octubre 2014). Demuestra claramente la voluntad de pasotismo:

Somos dueños de la parcela. No tenemos obligación de acabar el Nuevo Estadio EN NINGUNA FECHA. Pero sí adquirimos el compromiso de poner los medios para que esté en la 2019-2020. Pero quiero decir una cosa: NUESTRO PLAN DE NEGOCIO NO ESTÁ EN EL NUEVO ESTADIO, nuestro modelo es invertir en el equipo, en hacerlo crecer y en apostar por la Academia".

Entrevista a Layhoon en AS.

Entrevista a Layhoon en AS. / SER Valencia

Entrevista a Layhoon en AS.

Entrevista a Layhoon en AS. / SER Valencia

El “yo no lo sabía" no cabe aquí. Layhoon y Kim Koh estuvieron 10 meses, antes de comprar, haciendo una auditoria interna en las propias oficinas del club, con permiso de Amadeo Salvo, en pleno proceso de venta (viciado y con el himno de tongo sonando de fondo).

Por cierto la historia de una gran mentira se completa con estas fechas todas ellas incumplidas, excepto la primera:

- 10 noviembre 2006. Fecha presentación nuevo estadio. Soler, Camps y Rita presentaron la maqueta elegida.

- 6 de febrero de 2009. Fecha de paralización de obras.

- Junio 2010. Fecha finalización inicialmente prevista

- Mayo 2011. Previsto que se jugase la final de la Champions de 2011.

- 29 de junio de 2012. Se aprobó por el Consell (Alberto Fabra-José Ciscar-Isabel Bonig...) el inicio de la ATE. Esta herencia se aprobó para dar salida al acuerdo NEWCOVAL. Para justificar el Interés Público de esta herencia de dinero en forma de recalificación VIP para el VCF, con la obligación de hacer un estadio nuevo, cito textualmente algunos párrafos del BOP nº 6830 de 31/07/2012:

Proyecto empresarial de gran magnitud e impacto supramunicipal. Generará rentas para el territorio de unos 1.200 millones de euros ( incluyendo la inversión, directa, indirecta e inducida(sic)... y creará 3.500 empleos. / Dotará a la ciudad de Valencia de uno de los mejores estadios de fútbol, 5 estrellas de la Unión Europea. / Potenciará el turismo cultural, deportivo y de negocios del eje territorial estratégico de la CV-35...".

Así mismo se justificaba la aprobación de esta ATE “por la ejecución de la sentencia nº 1274/2002 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sentencia confirmada por el TRIBUNAL SUPREMO el 16 de Diciembre de 2005, por la que... se obliga a la demolición de parte del edificio destinado actualmente a campo de fútbol“. Se refiere al actual Campo de Mestalla y a 15.000 localidades que se ampliaron en época de Paco Roig.

Todo lo anterior lo firmaba en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA el entonces Vicepresidente y Secretario del Consell, José Ciscar.

- 15 mayo de 2015. Aprobación de la ATE que modificaba mínimamente los acuerdos de la inicial de 2012 y que ya era la aprobada definitivamente.

- Junio 2019. Finalización del estadio nuevo para celebración del Partido del Centenario.

- 30 mayo 2021. Fecha obligada por la ATE para Finalización y puesta en marcha del Nuevo Estadio.

Entre el día que se presentó la maqueta y hoy han pasado 14 años y por aquí vamos. Y ahora analicemos cuestiones legales clave que van a marcar el futuro a corto plazo del Valencia CF. Todo tiene que ver con la ATE y acabar el nuevo estadio o no.

1.- ¿Está incumplida la ATE? El 15 de mayo de 2015 se aprobó la 2ª herencia (mucho más dinero) para el Valencia CF. Tiene 4 fechas clave:

FASE 1.-

1.- Antes del 30 de mayo de 2018 debía haberse derribado el viejo Ayuntamiento (hecho) y construido el Hotel de Expo Grupo (transferencia de edificabilidad del problema de Jesuitas). El Hotel NO se ha construido. El texto legal de la Resolución aprobatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia ( BOP) de fecha 15 de mayo de 2015 al que nos referiremos en varios ocasiones, indicaba sobre esta primera fecha: “El promotor (VCF) ejecutará la primera fase en el plazo de 36 meses desde la entrada en vigor de la ATE. El plazo será IMPRORROGABLE".

Desde este momento la ATE está vencida e incumplida. El Valencia tenía 15 días (hasta el 30 de mayo de 2015) para depositar una fianza de 1,2 millones de euros. El plazo comenzó el 30 de mayo de 2015.

FASE 2

2.- Antes del 30 de mayo de 2021 deberá haberse ACABADO y PUESTO EN MARCHA el Nuevo Estadio. Ese proceso (obra completa, revisiones de seguridad, pruebas de evacuación, etc, hasta llegar a la licencia de actividad y puesta en funcionamiento) son 2 años. Corriendo todos mucho y con suerte, jamás menos de 18 meses. Si empezaran mañana las obras el estadio se acabaría para noviembre de 2021, cuando Peter Lim sabe desde que compró el club (octubre 2014) y desde mayo de 2015 que tenía 6 años, ¡6 años!, para acabarlo.

También antes del 30 de mayo de 2021 debía estar acabado un polideportivo de cesión pública para los vecinos de Benicalap con una inversión total de unos 10 millones de euros (obra más urbanización).

Ambas cosas se van a incumplir. No es físicamente posible cumplirlas ya.

3.- Antes del 30 de mayo de 2023 debe estar derruido el viejo Mestalla.

FASE 3

4.- Antes del 30 de mayo de 2025 debía estar urbanizado el solar del viejo Mestalla y acabadas las viviendas y centro comercial. Para finalizar el TOTAL de toda la actuación (NO de parte) hay 10 años. Hasta el 30 de mayo de 2025.

El BOP (resolución aprobatoria de la ATE, Claúsula 7, Punto 4) indica: “El plazo TOTAL para la terminación de la ATE es de 10 años, a contar desde su entrada en vigor". Y además esta ATE era un vehículo necesario de legalidad que solucionaba un incumplimiento pendiente desde 2006 (derribo de 15.000 localidades ampliadas ilegalmente por una licencia contra derecho, otorgada por el Ayuntamiento de Valencia) haciendo posible cumplir la Sentencia del Tribunal Supremo.

Joan Ribó, Sandra Gómez y la Federación de Vecinos de València en 2016.

Joan Ribó, Sandra Gómez y la Federación de Vecinos de València en 2016. / SER Valencia

Joan Ribó, Sandra Gómez y la Federación de Vecinos de València en 2016.

Joan Ribó, Sandra Gómez y la Federación de Vecinos de València en 2016. / SER Valencia

De esta forma se recogía en el texto para argumentar el necesario interés público:

“Por la ejecución de la sentencia nº 1274/2002 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sentencia confirmada por el TRIBUNAL SUPREMO el 16 de diciembre de 2005, por la que... se obliga a la demolición de parte del edificio destinado actualmente a campo de fútbol".

Se refiere al actual Campo de Mestalla y a 15.000 localidades que se ampliaron en época de Paco Roig.

Publicación oficail de la ATE.

Publicación oficail de la ATE. / SER Valencia

Publicación oficail de la ATE.

Publicación oficail de la ATE. / SER Valencia

Y ahora es cuando viene una de las claves del castillo de naipes. ¿Puede o debe la Administración iniciar el proceso de caducidad de la ATE por incumplimiento flagrante de plazos?

¿A un ciudadano que le sanciona un radar por excederse 10 Km/h del límite de velocidad en ciudad le condonarían el 50% del pago de la multa si se le pasa el plazo de pago bonificado o le prolongarían el plazo para que pueda pagar 150 y no 300 euros?

El acuerdo reglamentario publicado en el BOP al respecto del incumplimiento de plazos dice lo siguiente:

Cláusula 4: “El promotor (VCF) viene obligado al cumplimiento de los plazos señalados, que únicamente podrán ser prorrogados y suspendidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas...

El incumplimiento, por causa IMPUTABLE AL PROMOTOR (VCF), de los plazos y en su caso de las prórrogas comportará la imposición de penalidades previstas en el artículo 143 de la Ley Urbanística Valenciana y en su caso de la RESOLUCIÓN DE LA ATE, con incautación de la garantía definitiva...",

Cláusula 12: “Resolución de la ATE: El incumplimiento por el promotor de las condiciones y plazos de ejecución estipulados en la presente Resolución y el Convenio determinará su sustitución (por otro promotor) o la caducidad de la ATE, con incautación de las garantías prestadas, previa audiencia al interesado.

La declaración de caducidad conllevará la REVERSIÓN, RETROACCIÓN y reposición de bienes, actuaciones y obras así como, en su caso, la DEROGACIÓN DE PREVISIONES DEL PLANEAMIENTO EN LOS TERMINOS QUE RESUELVA LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE".

Y a partir del texto legal aprobado y firmado por ambas partes, VCF y Generalitat, surgen las preguntas:

1.- ¿Tiene motivos la Generalitat para iniciar procedimiento de Resolución de la ATE por incumplimiento de plazos?

Claramente sí. Ya se ha incumplido el plazo de la Fase 1 que era improrrogable y ya se sabe con seguridad que se va a incumplir el plazo principal de no acabar el estadio el 30 de mayo de 2021.

El incumplimiento es por causa imputable al Valencia CF. Cómo obtenga el club y la SAD el dinero para acabar el Nuevo Estadio, si vende o no vende el solar del actual Mestalla, etc., no es un problema de la Generalitat. La Generalitat cumplió su parte (la herencia onerosa en edificabilidad, es decir, dinero ) y le dio 6 años al VCF Sociedad Anónima Deportiva para cumplir y el club aceptó. No hay ninguna causa de fuerza mayor que haya impedido al club no cumplir los plazos.

Y a mayor abundamiento, vayamos al artículo 211 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que dice claramente:

Artículo 211. Causas de resolución.

1. Son causas de resolución del contrato:

d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.

f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato (acabar el Nuevo Mestalla antes del 30 de mayo de 2021).

Así mismo el Artículo 193 es muy claro respecto del incumplimiento de plazos totales o PARCIALES.

Artículo 193. Demora en la ejecución.

1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva

2.- ¿Puede la Administración mirar para otro lado y no actuar? Es una peligrosa temeridad.

Cuando hablamos de Administración, ¿a quién nos referimos? A las dos que están implicadas: Generalitat (con dos consellerias -Territorio y Economía-) y al Ayuntamiento de València.

Joan Ribó y Ximo Puig.

Joan Ribó y Ximo Puig. / Getty Images

Joan Ribó y Ximo Puig.

Joan Ribó y Ximo Puig. / Getty Images

Además, en la Resolución Aprobatoria de la ATE de 2015, en su pagina 16, BOP nº 91, se le da al Ayuntamiento una relevancia especial de responsabilidad y autoridad, con este texto: “El proyecto requiere de la conformidad del Ayuntamiento de València en relación a todos los aspectos concernientes a los documentos de planificación, gestión y EJECUCIÓN de la actuación".

Está obligada a actuar por el texto del propio BOP y por la nueva Ley de Ordenación del Territorio LOTUP de febrero 2019 (Artículo 13 que modifica el 17 de la anterior LUV -Ley Urbanística Valenciana-), que regula la Actividad Urbanística y que, además, se carga la figura de las ATEs, excepto las que están aprobadas.

Podrían incurrir en prevaricación “dictar u omitir una resolución manifiestamente injusta a sabiendas de su injusticia", al estar obligados a defender el interés público motivador de la ATE, en el plazo estipulado en las mismas, y las exigencias que la misma imponía a su beneficiario (el polideportivo cubierto, la urbanización, la terminación del estadio…) motivantes de la aprobación. E incluso en el tipo de malversación y en el fraude a la administración “perjudicar el interés público en beneficio cuantificado, consciente y consentido de un tercero privado".

3.- ¿Puede la Administración Pública prorrogar los plazos incumplidos y los que se van a incumplir de la ATE?

Aquí hay que acudir a la Cláusula 11 del acuerdo de Aprobación de la ATE publicado en el BOP 15 mayo 2015. “La modificación de la ATE, de cualquiera de sus condiciones de gestión previstas en esta resolución, deberá ser autorizada por la Conselleria de Economía (Rafael Climent -Compromís-), previo informe favorable de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (Arcadi España -PSOE-)".

Y se entiende que se puede abrir la opción de una prórroga de la lectura de la cláusula 4: “El promotor (VCF) viene obligado al cumplimiento de los plazos señalados, que únicamente podrán ser prorrogados y suspendidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas... En particular por lo que se refiere a la ejecución de las obras serán aplicables los preceptos relativos al contrato administrativo de obras (LCSP)".

Sobre esto, y aun cuando que en noviembre de 2017 cambió la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP ), imponiendo a las prórrogas de contrato de obra unas condiciones más severas, hemos de decir que ya resulta especialmente difícil que la administración municipal o la autonómica puedan acceder a la concesión de esas posibles prórrogas. Y esto por dos razones:

Primera. Las condiciones para la operatividad de esta prórroga reglada se concretan por remisión de la ATE en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estableciendo entre otras cosas que «la petición de prórroga por parte del contratista (o promotor, en este caso es el Valencia CFel obligado a ejecutar las obras) deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido».

Segunda. Si el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado (cosa que el Valencia CF no ha efectuado hasta la fecha), se entenderá que renuncia a su derecho.

Efectivamente, de la legislación contractual a la que se remite expresamente la ATE de 2015, se deduce que, para que la Administración tenga la obligación de conceder ampliación del plazo de ejecución, han de reunirse dos requisitos acumulativamente:

1) Que la causa de la demora no sea imputable al contratista. La demora evidentemente es imputable sin posibilidad de justificación alguna al Valencia CF.

2) Que el contratista formule la solicitud dentro del plazo de quince días desde que se produzca la causa originaria del retraso, señalando el tiempo probable de duración y ofreciendo cumplir sus compromisos con la prórroga que se solicita. El Valencia CF está fuera de plazo por absoluta dejadez y desidia desde el 15 de mayo de 2018.

Y, además, ¿qué causa va a alegar el VCF y Meriton Ltd. que sea irrefutable cuando Layhoon en 2016 ya dijo “que no tenían obligación de acabar el Estadio" y que ése "no era su plan de negocio"? Y, como más adelante veremos y detallaré, el Valencia CF sólo tuvo una reunión informal en octubre de 2019 para pedir prórroga del siguiente plazo que les vencía, que era el de mayo de 2021 (acabar el nuevo estadio). Pero es que, encima, se equivocaron de Dirección General para solicitarlo.

Por profundizar más la Ley de contratos de la Administración señala:

Artículo 261. Prerrogativas y derechos de la Administración.Dentr o de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras. (Es importante aclarar que el Valencia CF en esta ATE actúa como Promotor de las obras y responsable de las mismas. Asume esa condición absolutamente).

a) Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

b) Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

d) Acordar la resolución de los contratos.

g) Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.

h) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.

Por tanto, la posibilidad más ajustada a derecho que tiene la Administración es la resolución del contrato ante el incumplimiento y la imposible prórroga reglada por falta de causa que motive el retraso. Pero la Generalitat y el Ayuntamiento de València, en un alarde de estrujar la normativa con toda la voluntad para intentar AHORA prorrogar el plazo de 30 de mayo de 2021 y poder acabar el estadio pongamos un año más tarde, podrían intentar justificar una prórroga.

Pero para ello, debe estar debidamente justificado en el interés público, y consecuentemente las responsabilidades económicas que el incumplimiento produce, y ello sólo se justifica con ACABAR CON ABSOLUTAS GARANTÍAS EL NUEVO ESTADIO y la entrega de las obras de pabellón y urbanización que tienen que poner a disposición de LOS CIUDADANOS de Valencia. Y ese interés público, además de ser el que ya en su momento sirvió para argumentar la aprobación de la ATE de 2015, vendría justificado por dos motivos cruciales:

- La imagen para la ciudad de desdoro y desidia de un estadio a medio acabar.

- Poder cumplir la sentencia del Tribunal Supremo de derribo de las gradas ilegales del viejo Mestalla, trasladándose el VCF al nuevo estadio.

Y en este sentido se parte de una rémora de total desconfianza para conceder dicha prórroga: el VCF claramente ha incumplido sin motivo fundado los plazos a los que estaba obligado. Y lo ha hecho sin justificación legal alguna. Siendo realista y pulcro en el cumplimiento, hay más motivos para rescindir la ATE que para prorrogarla.

Pero en base al interés público, si se prorroga, lo que ya es innegociable es que la Administración se tiene que garantizar que el Nuevo Estadio se acaba sí o sí... o sí. ¿Cómo? Un aval jurídico-económico que la empresa SAD Valencia CF, si tiene solvencia suficiente (o su accionista mayoritario), que tendrá que prestar ante la Administración, de manera que, si en la fecha que finaliza la prórroga, no ha finalizado el nuevo Estadio, la Administración sustituye al VCF como promotor, ejecuta el aval y, con ese dinero, acaba el Nuevo Estadio, el pabellón polideportivo y la urbanización. No hay otra salida posible.

¿Ha hecho esto el Valencia CF? ¿Ha solicitado una prórroga del plazo de la ATE? Sí, pero se equivocó de ventanilla. Ni tan siquiera acudió el presidente del VCF a una reunión el pasado día 11 de octubre de 2019 con el director general de Urbanismo, Vicente García Nebot. Acudió un abogado externo del club, secretario del Consejo, Germán Cabrera, y el arquitecto Christian Schneider.

El Director General les dijo que no tenía competencias para eso, puesto que cualquier modificación tiene que ser tramitada por otra Conselleria que no es la suya (PSOE -Conselleria Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda-) sino por la de Economía (Compromís -Rafael Climent-). Y desde ahí, nada más se supo.

Pongámonos en el escenario de que Peter Lim decide no hacer nada y enrocarse de brazos cruzados. Con ello se quedarían en el viejo Mestalla y el nuevo estadio a medio acabar. Con independencia de que, en tal flagrante caso, la Administración tiene que rescindir la ATE habría otra consecuencia más.

Joan Ribó y Sandra Gómez..

Joan Ribó y Sandra Gómez.. / Getty Images

Joan Ribó y Sandra Gómez..

Joan Ribó y Sandra Gómez.. / Getty Images

El Ayuntamiento de València, que resultó condenado por el Tribunal Supremo por conceder una licencia ilegal de ampliación de las gradas:

4.- ¿Puede incumplir la sentencia y no obligar a derribar las gradas?

Entrarían en un camino de consecuencias claras, el incumplimiento de la obligación de llevar a efecto la sentencia del Supremo, con lo que podría incurrir en el delito de desobediencia y, como hemos visto antes, en prevaricación y malversación y fraude a la administración, por beneficiar a las sociedades propietarias de las acciones del VCF.

Téngase en cuenta que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su Artículo 17.2, impone a la Administración “la obligación de ejecutar las sentencias, por el privilegio de la Autotutela judicial ejecutiva, sobre todo en actos judiciales firmes que afectan a la Administración".

Articulo 17.2 LOPJ: Las Administraciones Públicas, las autoridades y funcionarios, las corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes. Los responsables de la corporación municipal, técnicos y representantes políticos que obviaran esa obligación se podrían enfrentar a penas de inhabilitación hasta 9 años e incluso de cárcel que van desde dos a seis años.

¿El alcalde, el último concejal o el último técnico informante se van a jugar la cárcel por el capricho, el desdén o la irresponsabilidad de Peter Lim?

5.- ¿Podría renunciar la Asociación de Vecinos que interpuso la demanda a la ejecución de la sentencia?

En primer lugar recordar que fue el PSOE (el actual ministro José Luis Ábalos y el actual coordinador de Urbanismo de València, Rafael Rubio) los que ya interpusieron un contencioso por este tema y entrarían en una contradicción inexplicable.

José Luis Ábalos y Rafa Rubio.

José Luis Ábalos y Rafa Rubio. / SER Valencia

José Luis Ábalos y Rafa Rubio.

José Luis Ábalos y Rafa Rubio. / SER Valencia

Aunque los vecinos renunciaran a la ejecución de la sentencia, negociando con ellos no se qué compensación, la inestabilidad en este tema es total porque cualquier ciudadano podría pedir el cumplimiento de la sentencia, al tratarse de un asunto que afecta al INTERÉS PÚBLICO. En términos legales conserva, por ser materia de urbanismo, la acción Pública, y esto significa que cualquier ciudadano podría exigir ante los Juzgados debidamente el cumplimiento de la sentencia y, por tanto, la demolición de la Grada Norte de Mestalla al Ayuntamiento.

Recuerden que sólo dos accionistas del Valencia CF se cargaron el aval de la Generalitat (IVF) a la Fundación VCF para el préstamo con el que la Fundación compró la mayoría de acciones del club en la ampliación de capital. Y recuerden que un solo accionista se cargó la Asistencia Financiera, que era la treta de que el club le inyectara dinero a la Fundación cada año para pagar las cuotas del préstamo a Bankia.

Finalizado este segundo análisis sobre la más que probable caída por incumplimiento de la ATE (la herencia millonaria para el VCF), salvo que la SAD Valencia CF se comprometa y avale la finalización del nuevo estadio, nos quedará analizar dos consecuencias si se anula la ATE:

1.- Consecuencias en el valor urbanístico del solar del viejo Mestalla y del Nuevo Mestalla. Habría una bajada de derechos de edificabilidad. O sea, menos valor económico. Que ya de por sí con el valor máximo NO se ha podido vender

2.- Consecuencias en el Balance económico de la Sociedad, que podrían conllevar a la causa de disolución si no se inyecta capital a la sociedad o se venden masivamente futbolistas que generen beneficios con lo que apuntalar el equilibrio patrimonial de la sociedad.

Las consecuencias 1 y 2 sólo tendrían lugar SI NO SE ACABA el Nuevo Estadio. Es decir, si Peter Lim continúa con su ATE: la Actuación Trilera Evidente.

Seguiremos con los puntos 1 y 2... próximamente.

 
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