Condenado a 3.600 euros y doce meses sin carné el joven de Rioseco que mató a su novia en un accidente
La Audiencia de Valladolid revoca así el fallo absolutorio de Penal 1 y estima parcialmente los recursos de las acusaciones
La Audiencia de Valladolid ha condenado a una multa de 3.600 euros y a la retirada del carné de conducir por espacio de un año al joven vecino de Medina de Rioseco Nicolás B.L. que fue absuelto de la muerte de su novia en un accidente de tráfico registrado en septiembre de 2018 en dicho término municipal cuando, según las acusaciones, circulaba bajo la ingesta de drogas y se salió de la vía en una curva.
La sentencia de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial revoca así el fallo anterior, absolutorio, dictado en octubre de 2019 por el Juzgado de lo Penal número 1 y estima parcialmente los recursos del fiscal y la acusación particular, al entender que la conducta del encausado constituye un delito de homicidio por imprudencia menos grave, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El fiscal, que calificó en su día los hechos como homicidio por imprudencia grave, había pedido dos años y medio de cárcel y tres de retirada del carné por espacio de tres años, mientras que la acusación particular solicitaba cuatro años de prisión, seis de retirada del carné y la pérdida de su vigencia por idéntico delito y el de conducción temeraria, delitos todos ellos de los que el joven había quedado absuelto en primera instancia.
Y es que la juzgadora entendió que no había quedado probado que el joven, al que la Audiencia de Valladolid impone también la mitad de las costas procesales de la primera instancia, incluidas la mitad de las costas de la acusación particular, condujera ese día afectado por la ingesta de sustancias psicotrópicas--dio positivo en cannabis, cocaína y anfetamina--al no haberse podido concretar la fecha del consumo, pues el propio conductor alegó que las había tomado días antes del siniestro.
La juez tomó como referencia las testificales de los tres únicos agentes que contactaron con el acusado esa noche y que revelan, "de forma inequívoca, que éste no tenía signos externos de encontrarse afectado por el consumo previo de estupefacientes, por lo que, no habiéndose concretado la fecha del consumo, es posible que éste se produjera en los momentos reseñados por el acusado y que cuando ocurrió el accidente no tuviera sus normales aptitudes para la conducción afectadas por el consumo de sustancias".
Tampoco la juez consideró acreditado el supuesto exceso de velocidad al que pudiera circular el joven, pues no hay "ningún dato objetivo" que así lo certifique. "Hay además un dato que consta en la causa y que sin duda tuvo una relevancia esencial en el resultado y es el hecho de que la fallecida no hiciera uso del cinturón de seguridad, lo que de forma indubitada provocó que impactara de forma muy violenta sufriendo un traumatismo cráneo encefálico tan severo que, aunque hubiera recibido asistencia médica inmediata, le hubiera provocado la muerte", añadía.
Pues bien, la Audiencia de Valladolid, en su fallo apelable ante el Supremo, justifica la revocación de la sentencia absolutoria tras entender que la misma ha incurrido en infracción de ley por cuanto el relato histórico y la motivación probatoria que la sustenta conduce a la aplicación del artículo 142.2 del Código Penal, al ser constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia menos grave cometida utilizando vehículo a motor.
"IBA DISTRAÍDO Y SIN ATENCIÓN"
"Los hechos y valoración probatoria consignados en la sentencia evidencian que el conductor iba distraído, sin guardar la atención y precaución debida y exigible", apunta ahora la Audiencia Provincial, que añade que dicha "responsabilidad no puede degradarse por la alegación de que no se precisa la velocidad a la que circulaba, ni en qué consistiera la desatención, pues basta con que la velocidad sea inadecuada a la que el momento y las circunstancias requerían, más allá de la reglamentariamente permitida".
LA FAMILIA YA HA SIDO INDEMNIZADA
Por ello, la sección que preside Fernando Pizarro condena al conductor, si bien no fija responsabilidad civil por cuanto la familia de la víctima ya percibió la correspondiente indemnización que las acusaciones fijaron en unos 170.000 euros.