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Declaran improcedente un despido en Palencia a pesar de que la franquicia cerró

El Juzgado de lo Social número 1 obliga a la readmisión del trabajador o al pago de casi 9.000 euros

Curiosa sentencia laboral en Palencia / Getty Images

Curiosa sentencia laboral en Palencia

Palencia

El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una empresa franquiciada a pesar de que la rescisión de la relación laboral se produjo tras el cierre de las instalaciones que el grupo empresarial, dedicado al alquiler de coches, tenía en León, Ponferrada, Salamanca y Palencia, dejando únicamente abierto el centro de Burgos. Se resolvió el contrato de franquicia, se despidió a ocho trabajadores por causa objetiva y ahora el juzgado dice que el despido del trabajador de Palencia, que ha estado representado por la letrada Amaya Rodríguez de Afyse Abogados, ha sido improcedente.

Llamativa es sin duda la sentencia a la que ha tenido acceso Radio Palencia de la Cadena SER que habla de despido improcedente a pesar de que el centro de trabajo cerró. Lo curioso es que se declare improcedente un despido para el quie existe causa, como es la pérdida de la franquicia y el hecho de que la firma de alquiler de coches ha cerrado todos los centros de trabajo, salvo el de Burgos. El trabajador fue despedido en un primer momento en febrero de 2018 por causas disciplinarias, despido que en su momento se consideró improcedente. Tuvo que ser readmitido.

El 1 de agosto de 2019 fue despedido de nuevo y en este caso se alegaron causas objetivas, por el cierre de varios centros de la franquicia. No lo ha entendido así el juzgado que, en una sentencia que no es firme, obliga a la empresa a readmitir al trabajador abonándole 55,72 euros diarios desde la fecha del despido hasta que se haga efectiva su readmisión. Si se extingue la relación contractual, la firma deberá abonar al que era su empleado 8.887,34 euros, según la resolución judicial a la que ha tenido acceso esta emisora.

En realidad estaríamos ante un defecto de forma para considerar improcedente el despido. En la extensa sentencia del juzgado palentino, se alude en varios apartados a la jurisprudencia existente y en uno de los apartados se afirma que en la carta de despido alegando causas económicas, no se contienen datos sobre la situación económica de la unidad económica de producción, refiriéndose únicamente "al descenso de actividad que estaba sindo total y absoluto". Se habla únicamente de que el ejercicio de 2019 se cerró con cuantiosas pérdidas.

 

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