El primer juicio integral telemático de España se celebrará en Santander el 11 de mayo
Se trata de un contencioso entre el Ayuntamiento de Santander y un restaurante por una infracción urbanística, que estaba señalado para el 8 de mayo
Santander
El Juzgado de lo Contencioso Adminitrativo nº 2 de Santander ha fijado para el próximo 11 de mayo la celebración de un juicio "íntegramente telemático", que será "el primero" de estas características en la historia de la Administración de Justicia "de Cantabria y de toda España".
Se trata de un contencioso "de poca enjundia" entre el Ayuntamiento de Santander y un restaurante por una infracción urbanística, que estaba señalado para el 8 de mayo.
A petición de la parte recurrente y con acuerdo de ambas, el titular del juzgado, el magistrado Luis Acayro Sánchez, ha acordado la celebración de la vista el 11 de mayo por medios telemáticos, evitando así el aplazamiento acordado como consecuencia de la prórroga del estado de alarma hasta el 10 de mayo.
En un auto fechado este lunes y al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado pide a la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria que facilite los medios técnicos oportunos para facilitar la intervención telemática de las partes y eventual público con indicación del protocolo a seguir para la correcta conexión.
En declaraciones a Europa Press, el titular del Juzgado de lo Contencioso ha destacado que las vistas telemáticas permitirán "agilizar a futuro" todos los juicios con prueba documental, esto es que solo requieren la intervención de los abogados; y "acortar los plazos" para dar salida a los millones de asuntos acumulados en los juzgados españoles, máxime ahora después de varias semanas de paralización de toda actividad judicial no esencial.
Según ha dicho, el 50% de los juicios en la vía contencioso administrativa se podrían sustanciar de esta manera, y también una buena parte de procedimientos civiles y sociales en los que no intervienen testigos.
Para el magistrado, la vía telemática para la celebración de juicios íntegros, ha llegado para quedarse por la multitud de ventajas que ofrece, entre ellas un ingente ahorro de gastos y tiempo.
En el auto, el juez recalca que el desarrollo de la vista oral por vía telemática cumple con las garantías procesales exigibles y no se produce merma alguna del derecho de defensa en cuanto que está garantizada la intervención simultánea si fuera necesario.
Añade que la sencillez de un procedimiento en el que la única prueba solicitada consiste en el expediente administrativo y la cuestión a resolver es estrictamente jurídica, permite anticipar que el desarrollo de la vista oral se limitará a la intervención oral de los letrados, que pueden intervenir desde su despacho o incluso su propio domicilio.
A partir de ahí, el desarrollo de la vista oral será "exactamente igual que si comparecieran físicamente", y se permite a quien lo solicite asistir como público de forma virtual.
El magistrado recalca que esta fórmula no supone coste económico ni implica la alteración de los servicios mínimos acordados para el estado de alarma por la Dirección General de Justicia, y su celebración tampoco afectaría a la reincorporación progresiva prevista para la totalidad de los funcionarios.
Aunque a este tipo de procedimientos no suele acudir público, se considera que, debido a la situación derivada del COVID-19, se debe limitar el acceso de público presencial, sin perjuicio de que, para garantizar dicho derecho, quien eventualmente quisiera asistir deberá solicitarlo por escrito a los efectos de facilitarle la conexión telemática para que pueda visualizar simultáneamente el desarrollo de la vista oral.