Rebajan de 42 a 21 meses la condena a una madre de Palencia por maltrato a sus dos hijas
Las niñas tenían cinco y siete años

Modifican una sentencia en Palencia por maltrato a menores en el ámbito familiar / Getty Images

Palencia
La Audiencia Provincial de Palencia ha rebajado de 42 a 21 meses de cárcel la pena impuesta a una vecina de Palencia como autora responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar en las personas de sus dos hijas de 5 y 7 años, y le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de las pequeñas tanto si están en casa, en el colegio o donde se encuentren durante año y medio, según publica Diario Palentino en una información que firma Alberto Abascal.
El alto tribunal de la provincia, en la resolución a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, ha estimado en parte el recurso presentado por la madre de las niñas a la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Penal, que la condenó inicialmente a 42 meses de prisión y tres de alejamiento de las pequeñas al considerar que había cometido dos delitos de maltrato habitual.
Sin embargo, la Audiencia entiende que «aún cuando la acusada se dirigiera a sus dos hijas, lo hace de modo indiferenciado hacia ambas y como una unidad de destino de sus expresiones hacia ambas hijas. En todo caso, concurre un único delito».
La Audiencia entiende ahora que la pena de 42 meses, «hubiera podido ser un tanto desproporcionada. Ahora bien, considerando que concurre un único delito se impone la pena única de 21 meses; lo que se entiende no solo proporcionado, sino ajustado al tipo penal. Por ello, la pena de 21 meses es adecuada a la reiteración delictiva (en el sentido de habitualidad prolongada en el tiempo) y a la intensidad de las expresiones proferidas por la madre hacia sus propias hijas».
El Juzgado de lo Penal condenó inicialmente a M.I.C.P., a una pena global de tres años y medio de prisión como autora responsable de dos delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar en las personas de sus dos hijas de 5 y 7 años, respectivamente.
La Sala entendió como hechos probados, tal y como publicó Diario Palentino en su momento, que la acusada, encontrándose en el domicilio familiar con sus hijas y en muchas ocasiones en presencia de su esposo, que ha ejercido la acusación particular y cuyos intereses legales han sido defendidos por la abogada palentina Aurora Gutiérrez García, a partir de julio de 2018, «con menoscabo de la integridad psíquica de sus hijas menores», se dirigió a ellas con expresiones realmente duras.
Algunas de esas expresiones son: Ojalá que tengáis la peor vida que podáis tener; asquerosas, hijas de puta; ¿no os dais cuenta de que no quiero ir a ningún lado con vosotras?; se coge y se la da un guantazo y a tomar por culo y otra hostia y así hasta que lo dejes de hacer, que estas son después de las que se meten en los del bullying y se suicidan los chiguitos porque están todo el puto día jodiendo; hay niños que a su edad no tienen piernas por las bombas en otros países, cojones, espabilad; no pasa nada por decirlas que son malas hijas; ojalá encontréis un hombre que os joda la vida; me da asco oíros, es que no os considero ni mis hijas; deja de hacer el subnormal, te parto la cara.
La sentencia de instancia especifica que la acusada reconoció los hechos y que las expresiones proferidas hacia sus hijas fueron grabadas en una memoria USB por el padre de las niñas cuando él llegaba de trabajar.
La titular del Juzgado de lo Penal argumentó en su dictamen que «era evidente que estas expresiones injuriosas, humillantes, reiteradas en horas diferentes de un día y en días diferentes y sucesivos constituyen un clima, un ambiente y una atmósfera familiar de tensión, hostil, humillación, dominación y, en definitiva, de anulación de la persona».
argumentos. «Los padres han de educar a sus hijos menores de edad y han de hacerlo como adultos que son desde el cariño, el amor y el respeto en la posición que ocupan con el empleo adecuado de corrección y autoridad. Han de saber interpretar las actitudes de los menores que en ocasiones, porque son menores de edad, no saben expresar de manera correcta y se tornan agresivas sin que ello autorice a responder del mismo modo y situándose al mismo nivel, como aquí ha ocurrido, de dos menores de tan solo 7 y 5 años», añade la magistrada Olga Álvarez en su resolución. Por lo demás, la sentencia absolvió a M.I.C.P de los delitos de amenazas de que también se la venía acusando, por lo que la magistrada estableció que no se considera en este caso necesario desde el punto de vista del interés de las menores imponerle la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.
Por lo demás, la Audiencia, a la hora de estudiar el recurso de apelación, mantiene que «en ningún momento se ha acreditado la concurrencia de algún tipo de eximente, ni atenuante y la mera falta de habilidades o una situación de ansiedad no puede justificar la expresiones relatadas que hablan por si mismas de la carga dolosa con la que se profieren. Pero la acción dolosa se deriva, no solo de la reiteración de las conductas de violencia y de la irreversible alteración de la vida familiar, sino de su prolongación en el tiempo; lo que excluye un acto aislado o puntual, sino que son actos con reiteración constante de expresiones de alta carga de violencia psíquica y, además, no puede negar la recurrente que se dirigía contra sus propias hijas».




