Un juzgado de Palencia tumba una sanción de la Inspección de Trabajo de más de 6.000 euros
El órgano inspector entendía que se había producido un fraude dirigido a conseguir la prestación por desempleo mediante un despido instrumental

Sentencia laboral llamativa en Palencia / Getty Images

Palencia
El Juzgado de lo Social de Palencia ha revocado una sanción de 6.251 euros interpuesta por la Inspección Provincial de Trabajo que consideró que el demandante había incurrido en un fraude tendente a conseguir la prestación de desempleo mediante la realización de un despido instrumental. Además, en la sentencia, que no es firme, se obliga al Servicio Público de Empleo Estatal a devolver la prestación concedida en su momento en concepto de pago único.
El demandante es un trabajador, hijo del dueño de la empresa, que fue despedido por causas objetivas. Solicitó la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para el establecimiento como empresa de construcción, que es, a su vez, a lo que se dedicaba su padre. Esta prestación fue concedida por por el Servicio Público de Empleo. Sin embargo, la Inspección Provincial de Trabajo de Palencia, creyó detectar fraude y levantó acta de infracción, proponiendo una sanción de 6.251 euros.
Consideraba el órgano inspector que se había producido un fraude dirigido a conseguir la prestación por desempleo mediante la realización de un despido instrumental. Se le pedía además al demandante la devolución de la prestación concedida en concepto de pago único. La sentencia es llamativa porque, a priori, había indicios de que la demanda del trabajador, representado por la abogada Amaya Rodríguez de Afyse Abogados, tenía visos de no prosperar.
Y es que el juzgado entiende que en este caso no ha habido subrogación de empresas. Es llamativo porque el trabajador despedido se dedicaba a la misma actividad que su padre, la construcción, los clientes que tenía eran en su mayor parte los mismos, el único trabajador que estaba en la empresa del padre fue a la del hijo y las naves que utilizaba el trabajador despedido son propiedad de su padre. A pesar de todos esos indicios, el juzgado concluye que no ha habido subrogación de empresas.
Al final el juzgado viene a concluir que la actividad que desarrolla el hijo no es la misma que desarrollaba su padre, a pesar de las coincidencias. El despedido presentó el alta en el IAE para la actividad de construcción, reparación y conservación, mientras que la empresa de su padre se dedicaba a la explotación de inmuebles con carácter meramente patrimonial, recibiendo ingresos del arrendamiento de dos naves.




