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El TSJC anula la prohibición del Gobierno y permite las manifestaciones de Vox en Cataluña

Los magistrados considera desproporcionada la prohibición, dado que la pandemia "ha remitido considerablemente"

El líder de Vox, Santiago Abascal, interviene en el pleno del Congreso / Pool (EUROPA PRESS)

Madrid

Los seguidores de Vox podrán manifestarse en coche este sábado en las cuatro provincias de Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado los recursos de Vox contra la decisión del Ministerio del Interior de suspender dichas marchas y avala la protesta. Los magistrados consideran que la prohibición "no proporcionada (...) aunque responda a un fin legítimo", el de evitar el contagio del virus.

Los jueces de la sala contenciosa del TSJC aseguran que "no parece que sea de recibo prohibir una manifestación en vehículos cuando resulta que, ordinariamente, las personas pueden pasear por la ciudad durante franjas horarias generosas, sin límite numérico, bajo la única condición de hacerlo guardando las distancias y con mascarilla". La sala cree que "la pandemia ha remitido considerablemente, presentando, pues, la situación sanitaria, un escenario sensiblemente mejor", argumenta la sentencia.

La resolución mantiene que "nada indica que la manifestación en vehículos que pretende realizar el partido político Vox pueda traducirse en perjuicios significativos para la vida o la salud de las personas" y añaden, que suspenderla podría suponer la vulneración de derechos fundamentales: " admitir una prohibición basada en meras conjeturas supondría una quiebra clara del derecho fundamental de reunión y manifestación pacífica, amén de un peligroso precedente".

La decisión se ha tomado tras cuatro juicios celebrados esta misma tarde, en los que la Fiscalía se ha situado a favor de la manifestación de los de ultraderecha. El ministerio público considera que el Estado Alarma no puede suspender ningún derecho fundamental, como es el de reunión y manifestación. Considera que el poder competente puede poner normas, como limitar la duración o fomentar el uso de mascarillas, pero solo puede suspender una protesta si es por cuestiones de orden público, tal y como reza la Constitución.

El juez, en este caso, limita a una hora la manifestación en coches. Resuelve que "no debe empezar antes de las 11.30h" y debe finalizar a las 12.30h. La resolución es firme y no cabe recurso contra la sentencia.

 
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