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Tribunal Supremo

La sentencia contra la bandera de las estrellas canaria es "matizable" y no excluye símbolos constitucionales

El juez de lo penal, Carlos Viader, interpreta que las Administraciones locales pueden "ensalzar" símbolos que representen valores constitucionales como la bandera arcoiris o los lazos contra el cáncer de mama

La fachada del ayuntamiento de Madrid luce durante el Orgullo la bandera LGTBI en un lugar preponderante junto a la bandera española al representar valore constitucionales / Getty Images

La fachada del ayuntamiento de Madrid luce durante el Orgullo la bandera LGTBI en un lugar preponderante junto a la bandera española al representar valore constitucionales

Tenerife

Es matizable y tiene cierto grado de interpretación. Así al menos lo cree el juez de lo penal Carlos Viader que, eso sí, considera “normal” la posición del Supremo por el símbolo al que se refiere la sentencia que revoca la decisión del pleno del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al determinar como símbolo del pueblo de Canarias a la bandera de las siete estrellas verdes.

“Esta bandera se identifica con el movimiento para la autodeterminación e independencia del archipiélago canario e, incluso, se identifica con actos terroristas. Esta bandera no representa a todos los canarios y tiene connotaciones nacionalistas y terroristas y está en contra de principios constitucionales”, afirma Viader en una conversación telefónica con la Cadena SER en Canarias.

Este juez de lo penal considera, además, que la base para la demostración de apoyo explícito desde las Administraciones locales se debe construir sobre los cimientos de la “igualdad”. Por lo tanto, los símbolos que representan este valor, en principio, no tendrían por qué suponer un problema para las que quieran mostrarlos como señal de respaldo.

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Viader asegura que “se podría decir con la bandera arcoíris del movimiento LGTBI. Se trata de una bandera que no excluye a nadie y que no deja de ensalzar el valor de igualdad y de prohibición de discriminación por cualquier circunstancia prevista en el artículo 14 de la Constitución”.

El abogado especialista en Constitución de la Universidad de La Laguna, Gerardo Pérez Sánchez, es más prudente respecto a los resquicios abiertos en la sentencia para una interpretación más flexible. De hecho, Pérez no oculta que se trata de “un tema controvertido” y señala que “se establece como función de los municipios la igualdad de hombres y mujeres y pudiera interpretarse que tiene cabida algún símbolo como la bandera arcoíris, pero es una interpretación respecto a la fundación jurídica de esa sentencia”.

De hecho, Viader reconoce que “tal y como está redactada ahora, con una interpretación literal, podría ser utilizada como base por grupos que no estén de acuerdo con el izado de banderas o símbolos no oficiales”, aunque reconoce que en el futuroesta doctrina será matizada porque no es incompatible poner una bandera junto con la canaria y española que representen valores que son constitucionales y que no impiden que la Administración Pública actúe con objetividad y neutralidad; podríamos pensar en el lazo rosa del cáncer de mama que el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife podría lucir en su balconada porque ensalza los valores constitucionales”.

 
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