La Audiencia Provincial ve claros indicios de que los Al Thani utilizaban el Málaga para enriquecerse
El auto desestima el recurso de apelación presentado por la letrada del actual presidente en relación a la fianza solidaria solicitada
Málaga
La sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, mediante auto de 11 de junio de 2020, desestima el recurso de apelación presentado por la representación letrada de la familia Al-Thani contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga de fecha 19/02/20 por el que se decidió requirir a los querellados para que en el plazo de una audiencia prestaran fianza de forma solidaria por importe de 5.443.566,24 euros, a efectos de asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas de esa causa, con la prevención de que, de no constituirse fianza, se procedería al embargo de bienes de su propiedad en cantidad suficiente para responder de la suma que se les reclama.
De la extensa fundamentación jurídica expuesta por la Audiencia Provincial para desestimar dicho recurso, es de destacar los siguientes fragmentos:
“(…) del análisis de la abundante documentación obrante en autos y de estudio por parte de policía judicial se extraen indicios mas que racionales de que los ahora querellados, bien directamente, bien a través de sociedades familiares que han sido utilizadas con carácter instrumental, en su propio beneficio y con la intención de asegurarse sus intereses personales, han ido disponiendo al menos desde el año 2.015 (aunque existen indicios de operaciones que podrían datar de fechas anteriores), de dinero en efectivo y activos pertenecientes a la entidad Málaga CF SAD, donde han ejercido funciones de alta dirección (presidentes y consejeros) y de la que, a través de una sociedad limitada de carácter unipersonal detentarían la mayoría del capital social, dándole así un casi absoluto poder de decisión. Ello les ha permitido llevar a cabo decisiones exclusivamente en su propio interés, tales como mejoras en su situación económica como personal de alta dirección (mediante la fijación de retribuciones millonarias) y con abuso de las funciones que les corresponderían por sus cargos directivos de la sociedad, pese a tener pleno conocimiento de la difícil situación económica que atraviesa, representando tales actuaciones indiciariamente una disposición fraudulenta de bienes y derechos de la misma, sospechándose en el momento inicial en el que la investigación se encuentra, que ello quedaría representado en los traspasos de efectivo y líquido entre sociedades pertenecientes a la familia Al Thani que han conllevado una utilización indebida de fondos societarios para actividades privadas que nada tenía que ver con su actividad ni objeto social, y en operaciones claramente abusivas tales como la firma de contratos de préstamo y líneas de crédito para encubrir dichos gastos privados y personales. Y en este concepto se encuadraría la existencias de los susodichos delitos de administración, societario y de blanqueo de capitales.”
“(…)del citado informe policial y la documentación incorporada al mismo (documentación contable elaborada por las propias entidades que venimos haciendo referencia, contratos de préstamos a que se alude en la querella y documentación bancaria obrante en la pieza secreta de medidas de investigación) resultan indicios de que los citados préstamos fueron instrumentalizados a posteriori para justificar contablemente los traspasos de cantidades desde el Málaga C.F hacia la entidad Nass Football S.L.U., así como el abono con fondos de la primera entidad de importantes facturas en concepto de gastos de viajes o alojamiento de los miembros del consejo de administración querellados, lo cual fue posible precisamente porque los querellados eran los únicos integrantes del consejo de administración de la sociedad deportiva al obstentar la entidad Nass Foottball S.L.U. la titularidad del 97,81% del capital social de la misma , siendo la sociedad Nass Football S.L.U. una sociedad instrumental sin ningún tipo de actividad. De ello resulta indicios de que los querellados han dispuesto de los bienes del Málaga C.F para fines particulares y adoptado acuerdos en el seno de consejo de administración que sólo a ellos les beneficia en perjuicio de la economía del club lo cual ha sido posible dada su posición claramente dominante frente a los socios minoritario querellantes”.