TSJN confirma una condena de 14 años y 6 meses por violar a la hija de 12 años de su pareja
El acusado, de 45 años, deberá indemnizar con 6.000 euros a la víctima

Audiencia de Navarra / navarra.es

Pamplona
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 14 años y 6 meses de prisión impuesta en noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial a un vecino de una localidad de Tierra Estella que violó a una hija de 12 años de su pareja.
El acusado, natural de Ecuador, de 45 años, deberá indemnizar con 6.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 19 años y 6 meses, ha informado el TSJN.
Asimismo, el TSJN ha ratificado la pena establecida para otro procesado, un tío de la víctima de nacionalidad ecuatoriana y de 44 años, a 3 años de prisión, como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, por haber mantenido una relación sentimental con su sobrina, a la que deberá abonar 4.500 euros por el daño moral.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, reproduce los hechos declarados probados por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra.
El procesado, según estableció el tribunal de instancia, mantuvo con una mujer que residía en un municipio de Tierra Estella una relación de pareja que se vio interrumpida por problemas del hombre con la bebida. En 2009 retomaron la relación, si bien cada uno residía en su domicilio.
Durante este tiempo, por encargo de su madre, algunos lunes la niña, nacida en el año 2000, llevaba a su padrastro comida preparada. El inculpado, según la Audiencia, aprovechaba esta circunstancia para realizarle tocamientos "en el pecho y en la zona genital" a la menor, a quien le decía que era "un secreto" entre ellos.
En 2012, el encausado se trasladó a vivir junto a su pareja y los hijos de ésta. En agosto de ese año, según la sentencia, una noche en la que la madre estaba trabajando, el procesado llamó a la niña a su habitación, donde la violó.
Por otra parte, en 2016, la menor mantuvo un frecuente contacto telefónico con el compañero sentimental de la hermana de su madre (su tío, por analogía), con quien, según el tribunal, mantuvo una relación. De hecho, en abril de ese año, ambos fueron sorprendidos por su padrastro mientras "se besaban y acariciaban" en un coche.
La víctima, entonces, le dijo a su madre que eran novios y que, por ese motivo, quería marcharse con su tío. Además, le dijo que su compañero (su padrastro) la había violado.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN avala el testimonio prestado por la víctima tanto durante la investigación como en la vista oral.
El dictamen pericial psicológico y los informes de los centros de acogida de la denunciante, según recoge la resolución, constatan una personalidad introvertida, reservada, con niveles altos de ansiedad, baja autoestima y sentimientos depresivos, de vergüenza, ira y culpabilidad.
Respecto al retraso alegado por la defensa en la denuncia de los hechos, que sucedieron en 2012 y no se pusieron en conocimiento de la policía hasta 2016, los jueces argumentan que esa tardanza "no resulta en absoluto infrecuente, ni por sí sola socava o reduce la credibilidad de quien la efectúa tras guardar reservadamente su vivencia".
En este caso, "la denunciante justifica su reserva apelando a la inicial petición de secreto por parte del acusado, a la falta de confianza con su madre y a la explícita incredulidad de su hermano", apostilla la Sala.
"La común resistencia o renuencia, muy en particular de las personas menores de edad, a relatar los abusos sexuales en el ámbito familiar, por miedo al rechazo y sentimientos de vergüenza y culpa, resta probabilidad a su invención o fabulación como simple venganza o represalia de la menor por las injerencias que sufría en casa", sostiene el Tribunal.
Es más, para los jueces la víctima se mostró "clara, firme y constante" en su declaración en el juicio, en donde ofreció "con aparente serenidad y frialdad" un relato secuencial de los hechos.
Respecto al recurso presentado por el condenado a 3 años de prisión, los magistrados consideran que los abusos "no eran una mera manifestación del afecto propio de una relación cuasifamiliar asimilada a la que media entre un tío y su sobrina, ni una simple expresión de empatía, consuelo, respaldo o apoyo a una persona próxima necesitada de afecto y comprensión, sino actos de carácter sexual idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de una menor de 16 años".
Finalmente, el Tribunal rechaza el error sobre la edad invocado por la defensa, que alegó que el inculpado desconocía que su sobrina tuviera menos de 16 años.
Al contrario, para los magistrados el estrecho vínculo familiar que les unía, así como el frecuente contacto personal que mantenían, indican el conocimiento que tenía el procesado de la edad de la víctima.




