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Los ERTE y la fiscalidad

Pedro Medina Lamadrid, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UCA nos daporta las claves

Entrevista con Pedro Medina Lamadrid, profesor de Derecho Financiero y Tributario

Entrevista con Pedro Medina Lamadrid, profesor de Derecho Financiero y Tributario

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Algeciras

La crisis sanitaria producida por el covid-19 desencadenaba a su vez la otra crisis, la económica que con la aplicación del estado de alarma hizo que muchas empresas no pudiesen asumir los costes y terminaron aplicando los ERTE, (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) que como veremos conllevan una serie de aplicaciones fiscales que deberemos tener en cuenta en la próxima declaración de la renta. Para conocer las claves hemos preguntado al profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UCA en el Campus de Algeciras Pedro Medina Lamadrid.

En Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo que entró en vigor el pasado sábado 27 de junio, mantiene los expedientes de regulación temporal de empleo, basados en el cierre de los negocios por la declaración del Estado de Alarma, declarado como consecuencia del COVID-19, iniciados en Marzo hasta el próximo 30 de septiembre, con un esquema de exoneraciones inferior al vigente.

Medina Lamadrid aclara que "no obstante el que se hayan prorrogado los ERTE, es una buena y necesaria medida, tanto para las empresas como para los trabajadores, una porque no se ven abocadas al cierre patronal y los trabajadores porque de alguna manera, van a recibir, aunque sea el 70% de su base reguladora, un dinero que le va a permitir, seguir viviendo decentemente".

Pero que ocurre, que las cantidades recibida de los ERTE, son rentas del trabajo, al igual que lo es el desempleo o una pensión, "pues sólo están exentas las rentas que vienen en le artículo 7 de la LIRPF, entre ellas el desempleo por pago único para montar un negocio, hacerse autónomos, así que las cantidades recibidas de los ERTE tributan".

El profesor Medina Lamadrid comentaba que "el sistema de retención que prevé el IRPF establece que no hay obligación de retener, cuando las cantidades son inferiores, unas cantidades por las que nos se va a tener que tributar. Así en un contribuyente casado sin hijos hasta 15.456€/año".

Si los ERTE tienen un mínimo de 501,98€ y un máximo de 1.098,09€, desde marzo hasta septiembre, "se va a cobrar más de 1.500€, con lo que al final nos vamos a encontrar con dos pagadores o más, la empresa por la parte del año en la que se ha trabajado, que además regularizará la retención al importe cobrado y las cantidades cobradas del SEPES, dos pagadores y el segundo con más de 1.500€, con lo que se tendrá que hacer la declaración si el importe de los dos es superior a 14.000€".

¿Qué es la retención?, "pues un importe a cuenta de nuestra declaración final, que si no existe esa retención, no hemos ido ingresando nada, pues hemos cobrado el importe total y al final tendremos que pagar la totalidad, o lo que todos conocemos como que nuestra declaración ha salido a pagar, con la única solución de poder aplazar el pago en dos partes, un 60% hasta el 30/06/2021 y el 40% restante al 05/11/2021".

Así que si está usted inmerso en un proceso de ERTE tenga en cuenta estas recomendaciones y prevea que deberá pagar en su próxima declaración de la renta.

Juan Manuel Dicenta

Juan Manuel Dicenta

En la radio desde el año 1981, comenzó en los 40 Principales de la FM de Radio Algeciras, Puso en marcha...

 
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