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Parlamento Vasco

El Parlamento Vasco de la XII legislatura podría arrancar en agosto

Los partidos que conforman el actual Gobierno autonómico, ya en funciones, suman 41 parlamentarios, lo que les otorga una mayoría suficiente para mantener este bipartito y para forzar que la legislatura arranque cuanto antes en sede parlamentaria.

Los partidos que conforman el actual Gobierno autonómico, ya en funciones, suman 41 parlamentarios, lo que les otorga una mayoría suficiente para mantener este bipartito y para forzar que la legislatura arranque cuanto antes en sede parlamentaria. / EFE

Bilbao

El Parlamento Vasco podría constituirse a finales de agosto si los electos aceleran los trámites para acreditarse como parlamentarios, algo previsible al sumar mayoría absoluta PNV y PSE-EE, de modo que empezarían a correr los plazos para la investidura del lehendakari, que podría ser en septiembre.

Los partidos que conforman el actual Gobierno autonómico, ya en funciones, suman 41 parlamentarios, lo que les otorga una mayoría suficiente para mantener este bipartito y para forzar que la legislatura arranque cuanto antes en sede parlamentaria.

Una vez que los 75 diputados vascos elegidos en estos comicios sean proclamados oficialmente, antes del 8 de agosto, deben acreditar su condición de parlamentarios con la entrega en la Secretaría de la Cámara de la credencial expedida por la Junta Electoral.

No existe plazo para que los electos se acrediten y de hecho tradicionalmente los partidos suelen utilizar esa circunstancia para alargar o acelerar este proceso en función de los resultados electorales y de las negociaciones para formar gobierno entre las distintas formaciones.

En esta ocasión todo apunta a que con los resultados obtenidos, PNV y PSE-EE no demorarán este trámite, dada la intención del lehendakari en funciones, Iñigo Urkullu, de que el Parlamento eche a andar cuanto antes, y la disposición de ambas formaciones a reeditar el bipartito, tras las continuas negativas de la líder socialista, Idoia Mendia, a aceptar el llamamiento de Elkarrekin Podemos-IU a conformar un tripartito de izquierdas junto con EH Bildu.

Con este escenario los plazos comenzarán a correr cuando un tercio (25 de los 75 parlamentarios) registren sus credenciales en la institución. Una vez cumplimentado este trámite, la presidenta del Parlamento, Bakartxo Tejería, fijará la fecha de constitución en los quince días siguientes. En la actual legislatura la Cámara echó a andar el 21 de octubre de 2016, casi un mes después de las elecciones que se celebraron el 25 de septiembre.

Es previsible que se reproduzcan o que incluso se reduzcan los tiempos y que el nuevo Parlamento Vasco se conforme a finales de agosto, en una sesión dirigida por la Mesa de Edad, en la que se elige a su presidente y al resto de miembros de su órgano de gobierno.

El siguiente pleno tendrá como único punto de orden del día la designación de la Comisión Provisional de Incompatibilidades de los parlamentarios electos, que en un plazo máximo de veinte días elevará su dictamen a pleno. Al término de la sesión, la presidenta dará a conocer la fecha del siguiente pleno, el de la investidura del lehendakari.

En anteriores legislaturas han transcurrido entre dos y tres meses desde las elecciones autonómicas hasta la investidura. En la actual ese periodo fue de casi dos meses. Si se sigue esa tónica, el lehendakari podría ser investido a principios de septiembre.

No obstante, la Ley de Gobierno establece que si en el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la investidura esta no se produce, algo prácticamente improbable también en esta oportunidad, el lehendakari en funciones deberá disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones.

Esta posibilidad no se ha dado nunca en Euskadi, donde la normativa impide que se produzca un bloqueo a la hora de elegir al lehendakari, ya que los representantes autonómicos tienen únicamente dos opciones: respaldar a quien se postula o abstenerse. El Reglamento de la Cámara no recoge la posibilidad de votar en contra, lo que permite que un candidato que no sale elegido por mayoría absoluta en la primera votación, pueda ser investido por mayoría simple en la segunda

 
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