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Los bares y restaurantes no tendrán que registrar a sus clientes

Solo tendrán que registrar a sus clientes las discotecas y los salones de banquetes, pero no pedirán el DNI, a pesar de que Díaz Ayuso lo anunciara así en su comparecencia. El aforo de la hostelería se mantiene, a pesar de las nuevas limitaciones decretadas por la Comunidad

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, se quita la mascarilla antes de presentar la estrategia de continuidad del Covid-19 / Óscar Cañas (EUROPA PRESS)

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, se quita la mascarilla antes de presentar la estrategia de continuidad del Covid-19

Madrid

La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOECM la orden con las nuevas medidas del Plan de Contigencia. Se concentran en el documento las nuevas que ha preparado el gobierno regional y que adelantó la presidenta Isabel Díaz Ayuso en su comparecencia del martes. 

En las últimas horas ha habido confusión, sobre todo con la polémica medida que obligaba a los locales a registrar a sus clientes para después hacer un seguimiento de rastreo. Sin embargo, una vez publicada la orden, se aclara que este registro solo se tendrá que hacer en "discotecas" y "salones de banquetes", y no en  terrazas y restaurantes. Además, y a pesar de que lo dijo Isabel Díaz Ayuso en la rueda de prensa, no se pedirá el DNI a los clientes de estos locales que sí tendrán que llevar el registro, solo será necesario aportar el nombre y el teléfono de contacto.

A partir de este jueves la mascarilla será obligatoria en la vía pública, en espacios al aire libre y también cerrados con independencia de que se pueda guardar o no la distancia interpersonal. Las mascarillas también serán obligatorias en las terrazas.

Las excepciones a las mascarillas son en los siguientes casos: "en el momento de realizar actividad deportiva al aire libre" siempre que se garantice la distancia mínima; "durante el consumo de bebidas y alimentos"; "en los espacios de naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos urbanos" cuando se pueda mantener la distancia; "en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se garantice la distancia entre personas no convivientes" y "en los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo".

 
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