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A las doce de la noche entra en vigor la limitación horaria nocturna en el ocio y la hostelería

Esta obligación de cumplimiento horario se extiende también a las tradicionales peñas en todo el territorio de la Comunidad, que deberán permanecer cerradas a partir de las dos de la madrugada

A las doce de la noche entra en vigor la limitación horaria nocturna en el ocio y la hostelería / Joaquin Corchero - Europa Press (EUROPA PRESS)

A las doce de la noche entra en vigor la limitación horaria nocturna en el ocio y la hostelería

Segovia

La Junta de Castilla y León publica hoy, sábado 1 de agosto, en el Boletín Oficial de la Comunidad una Orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas adicionales preventivas en relación con los horarios de los establecimientos de hostelería y de restauración de la Comunidad.

La aparición de nuevos brotes en muchos casos relacionados con el ocio nocturno, en espacios abiertos y cerrados de establecimientos hosteleros y del sector del ocio, vinculados al período estival y a tradiciones sociales y culturales de esta época, han provocado la adopción de medias para tratar de frenar al coronavirus.

Con carácter general, los establecimientos de hostelería y restauración, sociedades gastronómicas, locales de ocio nocturno y establecimientos y locales de juego y apuestas podrán desarrollar su actividad hasta la una y media de la madrugada como máximo, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, no permitiéndose ni el acceso ni la expedición de consumiciones desde ese momento y habilitándose un período máximo de desalojo de las instalaciones de treinta minutos; de esta forma, el local deberá estar cerrado al público a partir de las dos.

Esta obligación de cumplimiento horario se extiende también a las tradicionales peñas en todo el territorio de la Comunidad, que deberán permanecer cerradas a partir de las dos de la madrugada.

La Orden entrará en vigor a partir de las cero horas de mañana, domingo 2 de agosto (medianoche de hoy, día de su publicación en el BOCyL) y mantendrá su eficacia hasta el 31 de agosto, situación que podría modificarse o prorrogarse en función de la situación epidemiológica en Castilla y León y de las circunstancias que concurran.

 

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