Condenado a 18 meses de cárcel por estafa el cura que no pagó un alquiler en Palencia
Deberá indemnizar a la demandante con 1.725 euros por rentas impagadas, 370 por gastos y consumos y 2.000 por daño moral más intereses

Audiencia de Palencia / Radio Palencia

Palencia
La Audiencia de Palencia ha condenado a un sacerdote (J.P.V.) a 18 meses de cárcel, pena que pedía el Fiscal por un delito de estafa, al no pagar el alquiler ni gastos generados de una vivienda. El juez entiende que hubo daños morales considerando la edad de la perjudicada, la situación de ansiedad padecida, el sentimiento de engaño, la necesidad de acudir a abogados, a la policía y a juicios, así como la decepción muy intensa que le ha supuesto que el acusado siempre hiciera manifestación de su condición de sacerdote lo que dice le ha llevado a haber perdido la fe, debe fijarse una indemnización o “pretium doloris” de 2.000 euros que se entiende derivada del principio “dolus in re ipsa”. Es decir, el daño era inevitable de un efecto perjudicial.
Según la resolución, analizados los hechos denunciados, se obtiene la convicción judicial de que en la actuación del acusado concurrió un dolo antecedente de relevancia penal, y existió un propósito inicial de no cumplir con lo pactado, con una voluntad maliciosa, torticera, preestablecida, antecedente e inequívoca de perjudicar al acusador. La sentencia concluye que el acusado utilizó una doble mendacidad. Por un lado, prometer que al día siguiente iría a la inmobiliaria a depositar la fianza y la primera renta y, por otro, ocultar que, aun siendo sacerdote, estaba en situación de la suspensión ab divinis y que no podía ejercer el ministerio sacerdotal.
Es decir, estaba suspendido del ejercicio de los sacramentos conforme al canon 1333; pues A(b) Divinis, que es una forma abreviada de āb rēbus dīvīnīs suspēnsus, que significa: “apartado de las cosas divinas”. Ello implica que la tesis de la defensa de que no engañaba porque era en verdad sacerdote no puede acogerse, pues, por un lado, se prevalía de esa aparente condición para ganarse la confianza de la perjudicada y, por otro, ocultaba que estaba bajo la pena canónica de suspensión y no podía ejercer el Ministerio sacerdotal, ni administrar los Sacramentos.




