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Tribunales

Declaran procedente el despido de una trabajadora que fue al gimnasio durante una incapacidad temporal

La empresa contrató a un detective privado

Sentencia laboral en Palencia que ha incluido la investigación de un detective privado / Getty Images

El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que fue sorprendida en un gimnasio durante una incapacidad temporal. La empresa para la que trabajaba llegó a contratar a un detective privado. La trabajadora demandó al centro de belleza para el que trabajaba, y que ha estado representado por la abogada palentina Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados, pero la demanda ha sido desestimada. Se confirma que el despido fue procedente.

La trabajadora era especialista esteticista y cogió la baja por "dolor de hombro"; figurando como descripción de la limitación de la capacidad funcional "dolor a la movilización". La mujer fue sorprendida por un detective privado haciendo dominadas en un gimnasio. Se trata de un ejercicio de calisteria cuya ejecución consiste en levantar el cuerpo mientras éste pende de una barra de dominadas. El despido se produjo porque esos ejercicios entran en absoluta contradicción con la incapacidad temporal en la que se encontraba.

La empresa mantuvo, y así lo ha entendido el juzgado, que se constataba que podía perfectamente hallarse de alta y trabajando, desempeñando las tareas propias de su profesión. El despido se sustentaba en un incumplimiento contractual grave y culpable, de transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y una deslealtad a la empresa. Se recordaba que es una conducta contemplada como infracción muy grave en el Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Radio Palencia de la Cadena SER, mantiene que durante el tiempo que estuvo en situación de incapacidad temporal, la actora ha acudido a realizar ejercicios a un gimnasio, durante los días referidos en la carta de despido, habiéndose constatado la realización de estiramientos de ambos hombros, planchas laterales sobre ambos brazos y hombros, elevaciones de barra metálica desde el suelo hasta por encima de su cabeza, de forma repetitiva, dominadas, (agarrada a una barra fija con ambas manos, realizando movimientos de subida del tronco con flexión de codos), y series de levantamiento de barra con pesas con ambas manos, sin signos aparentes de dolor o molestias, con la frecuencia y repeticiones de series recogida en la carta de despido, por remisión a las conclusiones del informe del detective privado.

Si bien las grabaciones de los ejercicios se refieren a dos días concretos, son suficientemente expresivas de que los ejercicios realizados tienen intensidad y requieren esfuerzo en la zona afectada, como ha manifestado la testigo propuesta por la empresa que concluye que las dominadas se trata de un ejercicio muy potente que requiere mucha fuerza, y que las elevaciones de barra por encima de la cabeza estarían desaconsejadas cuando el supraespinoso está inflamado y dolorido.

De la historia médica de la mutua se extrae que lo que se prescribe es ejercicios domiciliarios de potenciación, no actividad física de intensidad sobre la zona afectada, que de hecho habría ralentizado la mejoría, como se concluye del informe de control de la mutua y del informe de traumatología, que sin perjuicio de recoger otras dolencias, en lo que a la lesión de hombro se refiere expresa que “está evolucionando lenta pero favorablemente, perjudicándole los excesos de carga de pesos o esfuerzos hasta que la mejoría no sea sustancial”.

Los ejercicios realizados por la trabajadora no pueden considerarse adecuados ni beneficiosos para las dolencias causantes de la baja, ni se incluyen dentro de los ejercicios pautados por el médico, ni pueden calificarse como rehabilitadores, suponiendo, además, un despliegue físico repetitivo más intenso que el propio de su actividad profesional, todo lo cual determina que las pretensiones de la parte actora no merecen favorable acogida, según expresa la sentencia que no es firme.

 
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