La Jueza prorroga seis meses más la administración judicial del Málaga
Además, la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 14, desestimó la petición de los Al Thani, de que el administrador judicial les rindiera información y también las garantías presentadas para paliar la fianza de 5,4 millones

Los Al Thani / cadena ser

Málaga
La Magistrada del Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga prorrogó la administración judicial del Málaga CF durante seis meses más, tras vencer este jueves el primer semestre del plazo inicial.
El pasado 20 de febrero fue designada la administración judicial y nombrado un administrador, José María Muñoz, por la Jueza, tras la querella presentada por la Asociación de Pequeños Accionistas (APA) contra los Al Thani, por administración desleal, entre otros asuntos.
Además, su señoría ha desestimado las garantías presentadas por la defensa de los Al Thani, para paliar la fianza de 5,4 millones, que consistían en un inmueble situado en Doha.
Junto con un crédito que ostenta frente a la Junta de Andalucía de 4,2, que pertenece al aval depositado para el cumplimiento del concurso del puerto de la Bajadilla de Marbella (Málaga).
También la Jueza les hizo saber a los querellados que en fecha 18 de agosto terminó el plazo concedido para designación de bienes para cubrir responsabilidades civiles, bajo apercibimiento de embargo.
"Estando próximo a vencer el plazo inicial por el que se nombró al Sr. Muñoz como Administrador judicial de las entidades málaga CF S.A.D., y Nass Futbol SLU, y constando expresamente en el auto de su nombramiento que la designación del mismo se produce por semestres prorrogables automáticamente, estese a lo acordado en el mismo, sin necesidad de hacer otro pronunciamiento expreso mas que el que se recoge en esta providencia".
Por auto de fecha 7 de agosto de 2020, recibido hoy, el juzgado ha desestimado el recurso de Reforma que presentó la representación Letrada del jeque al Thani Contra la providencia que desestimaba la petición de que el administrador judicial le rindiera información a los querellados.
Manifiesta su señoría que, “sin entrar en el fondo de entramado de sociedades implicadas de una forma u otra en la causa, hay que hacer mención a las sociedades aquí afectadas por los hechos que nos ocupan Nass Futbol SL , actualmente en situación de Administración judicial, que figuraba inicialmente como titular de la mayoría de las acciones de la entidad Málaga FC SAD , y de cuyo órgano de Administración han sido retirados los investigados;
Nass Spain 2000 SL ( en representación de la cual no hay nadie personado y pese a todos los intentos de este juzgado , no se ha localizado a quien la represente en esta causa ), que actualmente, y en virtud de ejecución provisional de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 12 de los de Málaga, es titular de la casi totalidad de las acciones de la entidad deportiva a través de dos entidades socias, una de las cuales “Nassir Bin Abudllah and sons, SL”, ésta última entidad, con su propia personalidad jurídica tiene ( o tenía, pues nada se nos ha contestado, pese a los requerimientos efectuados ) como administrador al Sr. Al Thani, debía de ser dicha entidad la que pidiera , en todo caso, como titular del 51% de las acciones del Málaga CF SAD la información sobre administración. De dicha entidad se desconoce y no ha acreditado el Sr. Al Thani o cualquiera de los investigados su representación en la actualidad para poder acceder a dicha información.
Además de lo anterior, hay que decir que los ahora investigados están requiriendo, a través del juzgado, al Administrador judicial a fin de que les rinda informe a los investigados de unos datos que no tienen por qué ser transmitidos directamente por el Sr. Administrador judicial a los investigados – que están retirados de la Administración de la entidad Nass Futbol y Málaga CF SAD-, sino a la que suscribe, además del hecho de que, lejos de no saber nada como alegan los investigados, por el Sr. Administrador se ha presentado informe periódico de rendición de cuentas que no ha sido impugnado por la defensa, y el correspondiente plan de viabilidad, ambos informes contienen suficiente información sobre los extremos que se requieren ahora , no siendo esta la vía procesal oportuna , pues , como informa el Sr. Fiscal, la información ofrecida por el Administrador judicial es intervenida directamente por el Magistrado que le ha designado.”
"Con fecha 18 de agosto de 2020 la representación letrada de la familia Althani ha presentado un escrito en el último día del plazo concedido por el juzgado. En ese escrito se viene a ratificar el escrito presentado el pasado día 10 de agosto y a ofrecer las mismas garantías.
No obstante, por providencia de su señoría del día 17 de agosto de 2020 dichas garantías han sido ya desestimadas.
Respecto del inmueble situado en Doha, manifiesta la juzgadora que la documentación aportada no reúne los requisitos mínimos formales para ser ni siquiera examinada, pues no costa de forma fehaciente y conforme a la normativa española la titularidad de dicho bien, sus datos registrales y la tasación pericial del mismo, sin que sirva de excusa para ofrecer adecuadas garantías la pandemia internacional de la Covid-19 dado el tiempo transcurrido desde que se fijó la fianza.
También se acuerda lo siguiente:
-En relación al crédito que se ofrece como garantía, consistente en crédito que manifiesta ostentar la entidad “ Abdulha Bin and Sons S.L.”, de la que el Querellado Sr. Al Thani es Administrador , frente a la Junta de Andalucía. No se ha acreditado que dicho crédito, de existir ( lo que deberá acreditarse por el propio querellado, pues parece que existen problemas procesales respecto de su actual titularidad ) pueda ofrecerse como garantía en este proceso, al menos en este momento en que dicha sociedad, pese a los multiples requerimientos de designación de un representante por parte de los mismos querellados, no está personada en autos, y menos ofrecer ese crédito en garantía de la forma que se ha efectuado. Ello en tanto que no se aporta documentación que acredite la cesión de dicho crédito por la mencionada sociedad a favor del ahora querellado . Sociedad que, como bien conoce el querellado tiene una personalidad jurídica y un capital distinto que impide la confusión de fondos , bienes y derechos
No obstante, y por economía procesal, líbrese oficio a la Junta de Andalucía y a la entidad Deustche Bank, a fin de que informe a este juzgado sobre la real existencia de dicho derecho de crédito , titularidad de los fondos, su cuantía y la posibilidad de servir de garantía frente a terceros, tal y como alega la defensa
-También Se hace saber a los querellados que en fecha 18 de agosto se termina el plazo concedido para designación de bienes para cubrir responsabilidades civiles, bajo apercibimiento de embargo, lo que se le recuerda a los efectos oportunos.
-Respecto del escrito presentado por la representación del Sr. DUMET GRAYEB, interesando la administración de parte de las acciones de la entidad Málaga Club de Futbol SAD, no ha lugar a lo solicitado, estando ya designado un administrador judicial por auto firme, y no habiendo variado las circunstancias que determinaron dicho nombramiento ni haber razones para que haya una segunda administración de de acciones, máxime cuando el solicitante es titular de UNA SOLA ACCION .
- Respecto del escrito de la Asociación Ciriana presentada a través de la Fiscalía Provincial de Málaga sobre la situación de la Fundación Málaga , no ha lugar a proveer sobre el fondo, haciéndosele, en todo caso, saber ( para evitar futuros escritos ) que la Fundación en cuestión no está ya presidida por el Sr. Al Thani ni nadie de su entorno familiar, tal y como consta ya suficientemente acreditado en Autos".




