Sociedad
Coronavirus Covid-19

Un juez anula la prohibición de fumar si no hay distancia social en la Comunidad de Madrid

Argumenta que es una limitación irregular de los derechos fundamentales

Mujer fumando un cigarro. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo Europa Press

Madrid

La Justicia tumba las restricciones fijadas por la Comunidad de Madrid contra los rebrotes de la pandemia. Un juzgado de lo Contencioso-administrativo anula la norma regional por estar basada en una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el BOE. 

Para el juez Alfonso Villagómez, titular de ese órgano jurisdiccional, esto significa que se ha creado indefensión en la ciudadanía por lo que esa normativa autonómica queda liquidada. Es más, el juez le recuerda al ejecutivo que preside Isabel Díaz Ayuso que no tiene ninguna capacidad para limitar derechos fundamentales.

Una limitación que precisa de la declaración de Estado de Alarma, competencia única del gobierno de la nación. Unas palabras concluyentes y definitivas: "Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales".

La resolución judicial avanza que "en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad". Ha sido la propia Comunidad de Madrid la que ha acudido al juzgado para intentar una ratificación de esta normativa.

Y lo que ha obtenido es lo contrario porque las restricciones así fijadas son inconstitucionales al ser desarrolladas por un organismo que carece de esa competencia: un gobierno autonómico.

El pasado viernes, cuando las comunidades consensuaron las nuevas restricciones coordinadas, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, señaló que su cumplimiento "no es optativo" ni requiere de ratificación judicial, como sí han necesitado otras decisiones "quirúrgicas" que se han ido tomando como los confinamientos parciales.

Las acciones coordinadas son una figura "ex novo" contempladas en el "Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19", aprobado por el Gobierno y las comunidades a mediados de julio, diseñada para frenar la expansión del virus cuando las adoptadas por las comunidades no son suficientes. De no funcionar, el siguiente escenario contemplado es el estado de alarma.

 
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