Se restringe la libre entrada y salida de personas de los municipios de Cantalejo y Carrascal del Río
Esta decisión se ha acordado de forma coordinada con todas las administraciones implicadas, habiendo solicitado la Junta de Castilla y León su ratificación judicial. Las medidas de contención serán efectivas a partir de mañana, tras la publicación de las correspondientes órdenes en el BOCyL, y tendrán un plazo prorrogable de vigencia de catorce días naturales

Fachada del Ayuntamiento de Cantalejo / Radio Segovia

Segovia
Debido a la situación epidemiológica de declaración de brotes y casos de la COVID-19 en los municipios segovianos de Cantalejo y de Carrascal del Río y con el fin de evitar una posible expansión descontrolada de la infección por SARS-CoV-2, la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria y en el marco que le confiere la legislación nacional y autonómica, ha acordado la puesta en marcha de una serie de medidas de contención en ambas demarcaciones, con el fin de contener una posible transmisión comunitaria de la enfermedad.
Esta decisión se acordado de forma coordinada con todas las administraciones implicadas, habiendo solicitado la Junta de Castilla y León su ratificación judicial.
Más información

Las órdenes correspondientes a cada uno de los municipios tendrán efectos desde mañana, 22 de agosto, con su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León e, inicialmente, tiene una vigencia prevista de catorce días naturales, aunque pendiente de la decisión del juzgado, plazo que podría prorrogarse de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica que ha provocado la adopción de las medidas de contención.
Estas medidas son:
1.- Se restringe la libre entrada y salida de personas de los municipios de Cantalejo y Carrascal del Río ( Segovia ), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por algunos de los siguiente motivos : asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios ; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.- La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan orden y destino fuera de los mismos.
3.- Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
4.- Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores que pudieran ubicarse en esos municipios salvo circunstancias individuales, en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
5.- La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacio públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponde a las autoridades estatales, autonómicas y locales según el régimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resolución en el menor plazo posible de esta situación epidemiológica y la reversión de las medidas adoptadas.




